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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392097 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disponen la creación e implementación del Registro de Víctimas de Feminicidio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2009-MIMDES Lima, 6 de marzo de 2009 Vistos, el Informe Técnico Nº 001-2009-MIMDES- PNCVFS de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y el Informe Técnico S/N de la Directora General de la Dirección General de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo derechos reconocidos de toda persona el derecho a la vida, a la integridad física, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado Peruano es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), instrumentos normativos de carácter internacional que condenan toda forma de discriminación contra la mujer y que reconocen que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, respectivamente, obligando a los Estados Partes a la adopción de las medidas que contribuyan a afi anzar la protección de los derechos de la mujer; Que, asimismo, los organismos internacionales de los que el Estado Peruano es miembro han elaborado instrumentos, tales como, la Recomendación No. 19 del Comité de Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) y la Declaración del Milenio, a mérito de los cuales se ha reconocido que la violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales y constituye discriminación, asimismo, se ha señalado como un objetivo prioritario internacional la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo promoviendo para ello la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer; Que, en el marco de lo dispuesto en la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional sobre “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, el Estado Peruano se encuentra comprometido a poner especial enfásis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; Que, asimismo, la Décimo Primera Política del Acuerdo Nacional sobre “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación” establece el compromiso de dar prioridad a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en el país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que la reducción y posterior erradicación de estas conductas requieren de acciones afi rmativas por parte del Estado y la Sociedad, que garanticen la igualdad para toda la población; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres señala que es labor del Poder Ejecutivo, así como de los gobiernos regionales y locales el desarrollo de políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establece como una de las funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad entre hombres y mujeres; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, establece en su artículo 3 que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y dispone la realización de determinadas acciones para el cumplimiento de dicho propósito, entre ellas el emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada y condenar los actos de violencia familiar; el promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección así como el promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores; Que, el homicidio de mujeres conocido como feminicidio constituye la manifestación extrema de la violencia hacia las mujeres y su impunidad tiene el efecto pernicioso de confi rmar que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación, tal como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las violaciones de los derechos humanos en general: la impunidad “propicia la repetición crónica” de las violaciones de derechos humanos “y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”; Que, el diseño de estrategias efi caces de lucha contra el homicidio de mujeres o feminicidio requiere información empírica sobre su amplitud e incidencia en el país, a tráves de un levantamiento cartográfi co de estos homicidios, así como un análisis en profundidad de ellos, en concordancia con lo establecido por la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que dispone el deber de los Estados de adoptar medidas y programas destinados a garantizar la investigación y recopilación de estadísticas sobre causas, consecuencias y frecuencia de violencia contra la mujer, con el fi n de evaluar sus estrategias y aplicar los cambios que sean necesarios; Que, para la efi cacia y permanencia de acciones de lucha contra el homicidio de mujeres se debe priorizar la plena inclusión y participación de todos los niveles de gobierno y sectores del Estado a través de una actuación conjunta; Que, estando a las consideraciones antes expuestas y en el marco del cumplimiento de las acciones dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su calidad de ente Rector en materias de mujer y desarrollo social, considera de necesidad la creación e implementación del Registro de Víctimas de Feminicidio como medida específi ca para la investigación y recopilación de estadísticas, y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, así como herramienta necesaria para la formulación de propuestas de cambio que sean necesarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Creación del Registro de Víctimas de Feminicidio Créase e impleméntese el Registro de Víctimas de Feminicidio, entendiendo éste como el homicidio de mujeres cometido presuntamente por: í La pareja o ex pareja de la víctima. í Cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. í Alguna persona desconocida por la víctima siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer. Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil.