Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392097

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Disponen la creacion e implementacion del Registro de Victimas de Feminicidio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2009-MIMDES
MORDAZA, 6 de marzo de 2009 Vistos, el Informe Tecnico Nº 001-2009-MIMDESPNCVFS de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual y el Informe Tecnico S/N de la Directora General de la Direccion General de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo derechos reconocidos de toda persona el derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica, a la igualdad ante la ley y a la no discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, el Estado Peruano es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer y la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), instrumentos normativos de caracter internacional que condenan toda forma de discriminacion contra la mujer y que reconocen que toda mujer tiene derecho a una MORDAZA libre de violencia, respectivamente, obligando a los Estados Partes a la adopcion de las medidas que contribuyan a afianzar la proteccion de los derechos de la mujer; Que, asimismo, los organismos internacionales de los que el Estado Peruano es miembro han elaborado instrumentos, tales como, la Recomendacion No. 19 del Comite de Eliminacion de la Discriminacion Contra la Mujer (CEDAW), la Declaracion y el Programa de Accion de MORDAZA, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) y la Declaracion del Milenio, a merito de los cuales se ha reconocido que la violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales y constituye discriminacion, asimismo, se ha senalado como un objetivo prioritario internacional la erradicacion de todas las formas de discriminacion basadas en el sexo promoviendo para ello la igualdad entre los sexos y la autonomia de la mujer; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Setima Politica de Estado del Acuerdo Nacional sobre "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana", el Estado Peruano se encuentra comprometido a poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violacion contra la integridad fisica y mental de ninos, ancianos y mujeres; Que, asimismo, la Decimo Primera Politica del Acuerdo Nacional sobre "Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion" establece el compromiso de dar prioridad a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en el MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que la reduccion y posterior erradicacion de estas conductas requieren de acciones afirmativas por parte del Estado y la Sociedad, que garanticen la igualdad para toda la poblacion; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres senala que es labor del Poder Ejecutivo, asi como de los gobiernos regionales y locales el desarrollo de politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establece como una de las funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de mujer y desarrollo social promoviendo la

equidad de genero, es decir, la igualdad entre hombres y mujeres; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26260 - Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, establece en su articulo 3 que es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y dispone la realizacion de determinadas acciones para el cumplimiento de dicho proposito, entre ellas el emprender campanas de difusion, con el proposito de sensibilizar a la sociedad sobre la problematica social MORDAZA senalada y condenar los actos de violencia familiar; el promover el estudio e investigacion sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su correccion asi como el promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecucion de medidas cautelares, asi como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitacion de los agresores; Que, el homicidio de mujeres conocido como feminicidio constituye la manifestacion extrema de la violencia hacia las mujeres y su impunidad tiene el efecto pernicioso de confirmar que esa violencia y discriminacion es aceptable, lo cual fomenta su perpetuacion, tal como lo senalo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relacion con las violaciones de los derechos humanos en general: la impunidad "propicia la repeticion cronica" de las violaciones de derechos humanos "y la total indefension de las victimas y de sus familiares"; Que, el diseno de estrategias eficaces de lucha contra el homicidio de mujeres o feminicidio requiere informacion empirica sobre su amplitud e incidencia en el MORDAZA, a traves de un levantamiento cartografico de estos homicidios, asi como un analisis en profundidad de ellos, en concordancia con lo establecido por la Convencion Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que dispone el deber de los Estados de adoptar medidas y programas destinados a garantizar la investigacion y recopilacion de estadisticas sobre causas, consecuencias y frecuencia de violencia contra la mujer, con el fin de evaluar sus estrategias y aplicar los cambios que MORDAZA necesarios; Que, para la eficacia y permanencia de acciones de lucha contra el homicidio de mujeres se debe priorizar la plena inclusion y participacion de todos los niveles de gobierno y sectores del Estado a traves de una actuacion conjunta; Que, estando a las consideraciones MORDAZA expuestas y en el MORDAZA del cumplimiento de las acciones dispuestas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su calidad de ente Rector en materias de mujer y desarrollo social, considera de necesidad la creacion e implementacion del Registro de Victimas de Feminicidio como medida especifica para la investigacion y recopilacion de estadisticas, y demas informacion pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, asi como herramienta necesaria para la formulacion de propuestas de cambio que MORDAZA necesarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Creacion del Registro de Victimas de Feminicidio Crease e implementese el Registro de Victimas de Feminicidio, entendiendo este como el homicidio de mujeres cometido presuntamente por: La MORDAZA o ex MORDAZA de la victima. Cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar. Alguna persona desconocida por la victima siempre que el homicidio revele discriminacion contra la mujer. Se entiende por discriminacion contra la mujer toda distincion, exclusion o restriccion basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil.

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