Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
LUZ MORDAZA PUELLES DE LA MORDAZA Pasajes US $ 3 945.03 Viaticos US $ 1 300.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 --------------------Total US $ 5 275.28

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AGRICULTURA
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Republica de Corea para participar en la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2009-AG
MORDAZA, 9 de marzo de 2009 VISTO: El Facsimil Circular Nº 010-2009-MINCETUR/VMCE, de fecha 10 de marzo de 2009 del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, en la MORDAZA de Seul - Republica de Corea se llevara a cabo la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio - TLC entre Peru y Corea; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participacion de representantes del Ministerio de Agricultura en la citada Ronda; Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Oficio Nº 0043-2009-AG-DVM, de fecha 23 de febrero de 2009, comunica que el Ministerio de Agricultura participara en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen, y senala a los representantes; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, con excepcion de aquellos que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que, la firma de un Tratado de Libre Comercio con la Republica de Corea constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, dado que permitira incrementar y consolidar el acceso real de los productos de agro-exportacion; Que, dada la especificidad y tecnicismo de los temas a tratar, es necesario autorizar la participacion de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar la posicion del Sector en los compromisos a adoptarse en las citadas mesas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Puelles De La MORDAZA, del 14 al 20 de marzo de 2009, a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran asumidos por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US $ 3 945.03 Viaticos US $ 1 300.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 --------------------Total US $ 5 275.28 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US $ 3 945.03 Viaticos US $ 1 300.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 --------------------Total US $ 5 275.28

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

321263-11

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Chinchillas procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 3 de marzo de 2009 VISTOS: La Nota CRI N° 38/09, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de MORDAZA nos comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas por el SENASA para la importacion de Chinchillas procedentes de Argentina; La Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, que autorizara la importacion de Chinchillas, considerando que el referido MORDAZA comunico que no existen inconvenientes en certificar los requisitos establecidos por el SENASA; El Informe Nº 123-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo

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