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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392085 AGRICULTURA Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la República de Corea para participar en la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2009-AG Lima, 9 de marzo de 2009 VISTO: El Facsímil Circular Nº 010-2009-MINCETUR/VMCE, de fecha 10 de marzo de 2009 del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, en la ciudad de Seúl - República de Corea se llevará a cabo la I Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC entre Perú y Corea; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en la citada Ronda; Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0043-2009-AG-DVM, de fecha 23 de febrero de 2009, comunica que el Ministerio de Agricultura participará en las mesas de Acceso a Mercados y Reglas de Origen, y señala a los representantes; Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, dado que permitirá incrementar y consolidar el acceso real de los productos de agro-exportación; Que, dada la especifi cidad y tecnicismo de los temas a tratar, es necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura para sustentar la posición del Sector en los compromisos a adoptarse en las citadas mesas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores César Armando Romero, Raúl Alejandro Quispe Medina y Luz Irma Puelles De La Cruz, del 14 al 20 de marzo de 2009, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: CÉSAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 3 945.03 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 --------------------- Total US $ 5 275.28 RAUL ALEJANDRO QUISPE MEDINA Pasajes US $ 3 945.03 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 --------------------- Total US $ 5 275.28 LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ Pasajes US $ 3 945.03 Viáticos US $ 1 300.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 --------------------- Total US $ 5 275.28 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 321263-11 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Chinchillas procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 3 de marzo de 2009 VISTOS: La Nota CRI N° 38/09, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina nos comunica que no existen inconvenientes en aceptar las exigencias establecidas por el SENASA para la importación de Chinchillas procedentes de Argentina; La Carta N° 191-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina, que autorizará la importación de Chinchillas, considerando que el referido país comunicó que no existen inconvenientes en certifi car los requisitos establecidos por el SENASA; El Informe Nº 123-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en la cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Chinchillas, siendo su origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo