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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392220 acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 322395-9 Modifican artículo de la R.S. Nº 003- 2009-PRODUCE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2009-PRODUCE Lima, 11 de marzo del 2009 VISTOS: el Ofi cio N° PCD-100-47-2009-PRODUCE/ IMP y el Memorándum Nº OPP-063-2009 del Instituto del Mar del Perú, así como el Informe N° 047-2009-PRODUCE/ OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 003-2009- PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2009 y publicada el 1 de febrero de 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó el viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 1 al 7 de febrero de 2009, para asistir a la reunión previa a la VII Ronda de Negociaciones para el Establecimiento de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera en el Pacífi co Sur; Que, por medio del Oficio Nº PCD-100-47-2009- PRODUCE/IMP, de fecha 13 de febrero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE comunica que el pasaje aéreo del viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón autorizado por la Resolución Suprema Nº 003-2009-PRODUCE sufrió una variación en la tarifa, siendo el importe final de US $ 1,897.06 (Mil Ochocientos Noventa y Siete y 06/100 Dólares Americanos) en lugar de los US $ 1,559.85 (Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 85/100 Dólares Americanos), habiéndose incrementado el monto del mismo en US $ 337.21 (Trescientos Treinta y Siete y 21/100 Dólares Americanos); Que, dicho incremento se sustenta en la variación del precio del pasaje entre la fecha de reserva y la fecha de emisión del ticket respectivo, por lo que el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE solicita la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 003-2009-PRODUCE; Que, el gasto que irrogue el costo del pasaje será efectuado con cargo a la Meta 00649 – Dirección de Gestión Institucional del Pliego 240 - Instituto del Mar del Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 003-2009-PRODUCE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el extremo referido al monto del pasaje aéreo del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 240 Instituto del Mar del Perú, para el año fi scal 2009, Meta 00649 – Dirección de Gestión Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1 897,06 Viáticos (US $ 220 x 5 días) US $ 1 100,00 TUUA Internacional US $ 30,25 ” Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 003-2009-PRODUCE. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 322395-10 Otorgan a empresas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas hondureña y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00009748 del 06 y 11 de febrero del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa FISH CREEK NAVIGATION S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,