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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392225 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de febrero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00005134-2009 del 19 de enero del 2009, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Que el mismo artículo, establece que, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y a su Reglamento, entre otros armadores, a PESQUERA SAN PEDRO S.R.L.tda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273-PM de 350 TM de capacidad de bodega y construida en el año 1971 la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de febrero del 2004 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada “DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273- PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L; Que mediante Resolución Directoral Nº 260-2005- PRODUCE/DNEPP, del 5 de octubre del 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 612-95-PE a favor de ALEXANDRA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MOISES” de matrícula Nº CO- 3273-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a la fecha, la embarcación pesquera “DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273-PM, se encuentra consignada en el Listado Ofi cial de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, en el Anexo I, literal j), con permiso de pesca del recurso anchoveta y en el Anexo V, cuyo permiso de pesca se encuentra suspendido para el recurso sardina debido a que los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº IX- Sede Lima de fecha 15 de enero del 2009, cuyo dominio de la citada embarcación pesquera aparece a nombre de BANCO CONTINENTAL arrendada fi nancieramente a favor de CFG INVESTMENT; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 100 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MOISES” de matrícula CO-3273-PM, con 350 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modifi cado en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nº 086-2006- PRODUCE/DNEPP y Nº 260-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 260-2005-PRODUCE/DNEPP a la empresa ALEXANDRA S.A.C. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MOISES” de matrícula CO-3273-PM, en el Anexo I e inciso J) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; excluyendo a la empresa ALEXANDRA S.A.C. de dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 321245-10