TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392224 pesqueras INANSA de matrícula CE-11079-PM, AMAZONAS 10 de matrícula CE-2468-PM, PESCO 1 de matrícula CE-1251-PM, VEGUETA de matrícula PS-6243- PM, SECHIN II de matrícula PS-10061-PM, ESTRELLA de matrícula PS-10414-PM, MARIA LUISA de matrícula CE-13274-PM, y COPETSA 1 de matrícula CO-17361- PM. Asimismo, solicita la modifi cación de las resoluciones autoritativas por cambio de nombre de embarcaciones de las referidas embarcaciones, las mismas que en adelante se denominan: TASA 417, TASA 19, TASA 29, TASA 39, TASA 412, TASA 414, TASA 12 y TASA 59, respectivamente; Que posteriormente a través del escrito de fecha 9 de febrero del 2009, la administrada formula desistimiento a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca respecto a la embarcación TASA 12 (antes MARIA LUISA) de matrícula CE-13274-PM; Que de acuerdo al documento recientemente presentado, se desprende que la empresa recurrente, por interés propia y a iniciativa de la misma, ha formulado desistimiento al procedimiento administrativo iniciado mediante el escrito del visto, únicamente en el extremo referido a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MARIA LUISA de matrícula CE-13274-PM; acto considerado como un derecho al cual se acoge la citada empresa y que a su vez se encuentra contemplado en el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; por lo que considerando que dicho desistimiento no afecta el interés público, y sobre todo que se encuentra contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General; corresponde a la administración aceptar dicho desistimiento; Que asimismo de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se determina que la misma, acredita poseer el dominio de las embarcaciones pesqueras COPETSA 1 de matrícula CO-17361-PM, PESCO 1 de matrícula CE-1251-PM, INANSA de matrícula CE-11079-PM, AMAZONAS 10 de matrícula CE-2468-PM, VEGUETA de matrícula PS-6243- PM, SECHIN II de matrícula PS-10061-PM, ESTRELLA de matrícula PS-10414-PM; precisándose que en el caso de la embarcación COPETSA 1, la empresa recurrente adquiere el dominio vía la modalidad de arrendamiento fi nanciero de parte del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. y BANCO DE CREDITO DEL PERU, según consta en los respectivos Certifi cados Compendioso de Dominio alcanzados; observándose que la solicitud de la empresa recurrente ha sido formulado conforme al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias, del cual se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que la solicitud de la administrada sobre cambio de titularidad de permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras deviene en procedente; Que asimismo, se observa que mediante los Certifi cados de Matrícula vigentes de cada embarcación, la administrada, acredita su solicitud de cambio de nombre de embarcaciones pesqueras TASA 417 (ex INANSA), TASA 19 (ex AMAZONAS 10), TASA 29 (ex PESCO 1), TASA 39 (ex VEGUETA), TASA 412 (ex SECHIN II), TASA 414 (ex ESTRELLA), TASA 12 (ex MARIA LUISA) y TASA 59 (ex COPETSA 1); verifi cándose además el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás modifi catorias, por lo que la solicitud de la administrada también devendría en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 733-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 27 de noviembre del 2008, e Informe Nº 164-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de febrero del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., respecto a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA LUISA de matrícula CE- 13274-PM, iniciado con escrito de registro Nº 00078533 - 2008. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras INANSA de matrícula CE-11079-PM, AMAZONAS 10 de matrícula CE-2468-PM, PESCO 1 de matrícula CE-1251- PM, VEGUETA de matrícula PS-6243-PM, SECHIN II de matrícula PS-10061-PM, ESTRELLA de matrícula PS- 10414-PM, y COPETSA 1 de matrícula CO-17361-PM, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados y reconocidos por la Administración. Artículo 3º.- Los permisos de pesca a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., respectivamente, para operar las embarcaciones pesqueras INANSA de matrícula CE- 11079-PM, AMAZONAS 10 de matrícula CE-2468-PM, PESCO 1 de matrícula CE-1251-PM, VEGUETA de matrícula PS-6243-PM, SECHIN II de matrícula PS-10061- PM, ESTRELLA de matrícula PS-10414-PM, y COPETSA 1 de matrícula CO-17361-PM Artículo 5º.- Modifi car las resoluciones autoritativas a través de los cuales se otorgó los permisos de pesca de las embarcaciones INANSA, AMAZONAS 10, PESCO 1, VEGUETA, SECHIN II, ESTRELLA, MARIA LUISA, y COPETSA 1, sólo en el extremo referido al cambio de nombre de las embarcaciones, conforme se detalla en el siguiente cuadro: EMBARCACION MATRICULA NOMBRE ACTUAL DE EMBARCACION INANSA CE-11079-PM TASA 417 AMAZONAS 10 CE-02468-PM TASA 19 PESCO 1 CE-01251-PM TASA 29 VEGUETA PS-06243-PM TASA 39 SECHIN II PS-10061-PM TASA 412 ESTRELLA PS-10414-PM TASA 414 MARIA LUISA CE-13274-PM TASA 12 COPETSA 1 CO-17361-PM TASA 59 Artículo 6º.- Incorporar a los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A como nuevo titular de los permisos de pesca, así como los cambios de nombre de las embarcaciones pesqueras, según lo resuelto en la presente resolución; excluyendo de dichos Anexos, a los anteriores titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones objeto de la presente resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 321245-9