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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392223 Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 321245-8 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. y de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de febrero del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00078533 del 24 y 31 de octubre, 16 de diciembre del 2008, y del 2 y 9 de febrero del 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 121.1 del artículo 121º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias, establece que el permiso de pesca que se otorgue para la operación de embarcaciones de bandera nacional, deberá contener el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matricula de la embarcación, según sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, límite autorizado de captura incidental, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, plazo de vigencia del permiso, monto de los derechos abonados y demás especifi caciones que el Ministerio de Pesquería hoy de la Producción considere necesarias; Que por Resolución Ministerial Nº 582-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera INANSA de matrícula CE-11079-PM con 440.69 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito de litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de abril de 1995, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 043-2001-PE/DNEPP del 25 de abril del 2001, se otorgó a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., permiso de pesca de la embarcación AMAZONAS 10 de matrícula CE-2468-PM con 184.20 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE del 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa SAN JOSE SRLtda, para operar la embarcación pesquera SAN JOSE 1 de matrícula CE- 1251-PM, de 200 toneladas de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de la 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/ DNEPP del 20 de enero del 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera PESCO 1 (ex SAN JOSE 1) con matrícula CE- 1251-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-97-PE del 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera VEGUETA de matrícula PS-6243- PM, con capacidad de bodega de 320 m3 respectivamente, en la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera SECHIN II de matrícula PS-10061-PM con 375 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de la 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 101-97-PE del 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera ESTRELLA de matrícula PS-10414- PM, con capacidad de bodega de 420 m3, en la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a los señores JULIO CESAR MOLINA ALCANTARA y MARIA LUISA PANCICH ORDOÑEZ, para operar la embarcación MARIA LUISA de matrícula CE-13274-PM con 156.13 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 480-2006-PRODUCE/ DGEPP del 30 de noviembre del 2006, se aprobó a favor del GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 1 de matrícula CO-17361-PM, en los mismos términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, modifi cada por Resoluciones Directorales Nºs 246-99-PE/DNE, Nº 205-2000/PE/DNE y Nº 015- 2002-PE/DNEPP otorgado a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones