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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392266 o que afecten la defensa y seguridad nacional”; y de conformidad con el Artículo 22º de la norma precitada, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, el Art. 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobreviviente, después de lo cual deberá convocar el proceso de selección que corresponda. De igual forma, señala que toda contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, y los informes técnico y legal en el SEACE, igualmente remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007 se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, debido al fuerte sismo registrado el 15/08/2007, por el plazo de 60 (sesenta) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de las zonas afectadas; disposición que se ha venido ampliando a través de los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM, Nº 084-2007- PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM, y últimamente por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 25.DIC.2008, se declara el Estado de emergencia en el departamento de Lima. Ica y Huancavelica y otras jurisdicciones, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, mediante Acta de fecha 29.ABR.08, el Comité de Defensa Civil del distrito de San Antonio acuerda declarar en emergencia el Sistema de Agua Potable del distrito de San Antonio en atención al Informe Técnico de la Inspectora Básica de Instituto Nacional de Defensa Civil; y asimismo mediante Informe Nº 826-DOM-EMAPA- CAÑETE SA. de fecha 17.SET.08 emitida por el Jefe del Departamento de Operaciones y Mantenimiento de EMAPA CAÑETE, se recomienda el Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio; Que, según Informe Nº 107-2008-ACHF-GDUR-MDSA, de fecha 23.SET.08, la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha verifi cado el estado situacional del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el distrito de San Antonio de Cañete, constatando que el sistema de tendido de la red de agua y alcantarillado está en mal estado, recomendando se Ejecute el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio de Cañete, el cual cuenta con Ficha de Código SNIP Nº 55259 y aprobación de Perfi l mediante Resolución de Alcaldía Nº 020-2009-AL-MDSA del 09.FEB.2009, siendo urgente la ejecución de dicha obra, para lo cual es pertinente la elaboración de los Estudios Especializados y Complementarios, requiriéndose de la Contratación de profesionales, consultores en Ingeniería para elaboración de los Estudios correspondientes, así como para realizar el diagnóstico y evaluación de los sistemas existentes de agua potable y alcantarillado de la localidad, estudios de suelos y evaluación del impacto ambiental, complementarios al Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio de Cañete”; Que, estando al Informe Técnico N° 025-2009-ACHF- GDUR-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que señala la justifi cación técnica para que se de atención inmediata a la situación de emergencia de los sistemas de agua y alcantarillado del distrito de San Antonio, de conformidad con la evaluación técnica de los entes especializados cono son la Ofi cina de Defensa Civil, así como el área Técnica de EMAPA CAÑETE S.A. sugiriendo respecto al “Proyecto de Mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio de Cañete”, la exoneración de procesos de selección previsto en el Capitulo XIII del D.S.N° 184-2008- EF (artículos 127º al 135º) para la contratación de las consultorías para el proceso de formulación del correspondiente expediente técnico, siendo estas las siguientes: A).- “Elaboración de los Estudios Complementarios del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio de Cañete. B).- “Estudio Topográfi co, Planimetrico Altimétrico, para el mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Urbana del distrito de San Antonio de Cañete”, C).- “Expediente Final del PIP denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio-Cañete”, Que, mediante Informe Legal Nº 018-2009-OAL/MDSA, la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, emite su opinión legal favorable acerca de la procedencia de Exoneración del proceso de Selección, y señala asimismo que se debe modifi car el Plan Anual de Adquisiciones a fi n de que se incluya los procesos de selección antes señalados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, estando a los Informes Nº 025-2009- ACHF-GDUR/MDSA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, e Informe Nº 018-2009-OAL/MDSA de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, y a lo acordado por unanimidad del pleno en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración de los procesos de Selección correspondiente al “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio de Cañete”, y que corresponde a los siguientes Estudios: 1. Proceso de Selección correspondiente a la “Elaboración de los Estudios Complementarios del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio de Cañete”, 2. Proceso de Selección correspondiente al “Estudio Topográfi co, Planimetrico Altimétrico, para el mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Urbana del distrito de San Antonio de Cañete”. 3. Proceso de Selección para “Elaboración del Expediente Técnico de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de San Antonio-Cañete”. Artículo Segundo.– DESIGNAR a la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de Exoneración, de conformidad con el Artículo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y disponer su publicación en el SEACE del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE (antes CONSUCODE) de acuerdo con el Artículo 134º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; Artículo Cuarto.- DISPONER, la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad distrital de San Antonio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los Informes Técnico y Legal, a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN JESÚS AGAPITO RAMOS Alcalde 322174-1