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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392263 técnica se incorporen el plan regulador de Rutas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00004 del 24 de febrero de 2009, en el artículo 1 se da por concluido el procedimiento especial de adecuación de la vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros de las rutas contempladas en el Plan Regulador de Rutas Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao, previsto por Decreto de Alcaldía Nº 000021-2006, y en el artículo 3 se actualiza el Plan Regulador de Rutas Urbanas aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000007-2006, incorporando las rutas urbanas de Código UCL-16, UCL-17 y UCL-18 y actualizando el recorrido de las rutas urbanas de Código UCL-01, UCL-02, UCL-06, UCL-08 y UCL-14, conforme a los datos y especifi caciones técnicas contenidas en las fi chas técnicas adjuntadas en el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00030 el mismo que cuenta con los antecedentes: el Memorando Nº 124-09-MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano que hace suyo el Informe Nº 027-2009-MPC-GGTU/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y de Apoyo de Transporte; el Informe Nº 648-2007-MPC/GGTU/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Informe Nº 684-2008- MPC/GGTU/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Transporte Urbano; el Memorando Nº 093-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 037-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opina que resulta procedente la suscripción del Decreto de Alcaldía que regula aspecto de las rutas de transporte concerniente al Plan Regulador de Rutas Urbanas en la Provincia Constitucional y recomienda elevar a rango de Ordenanza el artículo 3 del Decreto Nº 000004 del 26 de febrero de 2009 que decreta actualizar el Plan Regulador de Rutas Urbanas aprobada por Ordenanza Municipal Nº 000007- 2006; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ELEVA AL RANGO DE ORDENANZA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004 DEL 26 DE FEBRERO DE 2009 QUE DECRETA ACTUALIZAR EL PLAN REGULADOR DE RUTAS URBANAS Artículo 1.- Elévase al rango de Ordenanza el artículo 3 del Decreto de Alcaldía Nº 000004 del 26 de febrero de 2009 que decreta actualizar el Plan Regulador de Rutas Urbanas aprobada por Ordenanza Municipal Nº 000007- 2006, incorporando las rutas urbanas de Código UCL- 16, UCL-17, UCL-18, y actualizando el recorrido de las rutas urbanas de código UCL-01, UCL-02, UCL-06, UCL- 108 y UCL-14, conforme a los datos y especifi caciones técnicas contenidas en las fi chas adjuntas al Decreto de Alcaldía Nº 000004 del 26 de febrero de 2009, referido a la prestación de transporte público urbano de pasajeros de las rutas contempladas en el Plan Regulador de Rutas Urbanas. Artículo 2.- Autorízase al señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Derógase toda norma o disposición municipal que se oponga a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 321501-1 Exoneran de pago de la tasa por derecho de trámite para la expedición de partida de nacimiento de menores inscritos en la Provincia Constitucional del Callao y por la exoneración de constancias de no inscripción de nacimiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 Callao, 28 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de febrero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en el artículo 9 incisos 8 y 9 que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley y el artículo 40 segundo párrafo señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (Principio de Legalidad – Reserva de la Ley) señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en efecto, los gobiernos locales, como es el caso de la Municipalidad Provincial del Callao, tiene potestad tributaria que implica incluso la facultad de exonerar del pago de las tasas por derecho de trámite; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000049 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe Nº 258–2008-MPC-GGSSC- GRC de la Gerencia de Registros Civiles dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorado Nº 013-2009-MPC-GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorado Nº 016-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el informe el Informe Nº 012-2009-MPC-GGAJC- SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE PAGO DE LA TASA POR DERECHO DE TRÁMITE POR LA EXPEDICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO PARA MENORES INSCRITOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO NACIDOS Y EXONERA EL PAGO POR LA EXONERACIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO PARA LOS MENORES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- Exonérase, a partir de la expedición de la presente Ordenanza hasta el 30 de abril de 2009, el pago de la tasa por derecho de trámite por la expedición de partida de nacimiento para los menores inscritos en la Provincia Constitucional del Callao nacidos desde el 1 de enero del año 1992 hasta 31 de diciembre del año 2003, y