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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392259 donde con Informe Técnico emite la conformidad al presente proyecto de Ordenanza de modifi cación del TUPA, por encontrarse de acuerdo a Ley. Donde se señala que respecto al pago único a efectuar por los vendedores emolienteros, propuesto, cabe precisar que en el punto de procedimientos, la indicación de venta de emolientes, quinua y afi nes, deberá de ser solamente Venta de Emolientes, Quinua, Maca, Soya y Bebidas Tradicionales Naturales sin Alcohol, ya que al decir afi nes, podría dar lugar a la venta de productos no acordes con la del vendedor emolientero. Asimismo es necesario agregar como requisito, que los solicitantes cuenten con el respectivo carné de sanidad, ya que se trata de manipular alimentos, lo que da lugar a un control sanitario por parte de la municipalidad; Que, a merito del Ofi cio Nº 053-2008-GRDEL-MDR, respecto al punto de la aprobación automática, se debería aplicar lo establecido en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los mismos que se encuentran regulados por el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, que establece, que los procedimientos administrativos sujetos al silencio positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo la entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno, para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera, de modo que el procedimiento de evaluación previa, contempla un plazo para la evaluación de la entidad edilicia; Que, a mérito del Oficio Nº 053-2008-GRDEL- MDR, en el caso de la aprobación automática contemplado en el artículo 31º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad municipal, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el TUPA, no siendo necesario ningún pronunciamiento expreso. En tal sentido se considera que la aprobación automática se de conforme a lo regulado por la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, a mérito del Informe Legal Nº 131-2008-OAJ-MDR emitido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, da conformidad al presente Proyecto de Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley, con las observaciones que indica; De conformidad a lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Dictamen Nº 001- 2009-CARC-SR-MDR emitida por la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA EN EL NUMERAL 3.13 (Numeral adecuado al TUPA en trámite de Ratifi cación en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 172-MDR) Artículo Primero: APRUEBESE y AGREGESE el numeral 3.13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo que tendrá el siguiente texto: Nº Procedimiento Requisitos Derecho de Pago Clasifi cación Previa Autoridad que aprueba % UIT S/. Positivo Negativo 3.13 Autorización y/o renovación de autorización de uso de vía pública con fi nes comerciales (venta de emoliente, quinua, maca, soya y bebidas tradicionales naturales sin alcohol). “Art. 79º numeral 3) Inc. 3.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 1.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2.- Copia de DNI del solicitante. 3.- Constancia de vigencia de padrón de Asociados y domicilio fi scal. 4.- Carné Sanitario 5.- Pago de derechos correspondientes 3.51 123.00 15 días Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los once días de febrero de dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 321982-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Conforman la Comisión Distrital de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 263-MDSMP San Martín de Porres, 16 de enero del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.ENERO.2009 se trató sobre la conformación de la Comisión Distrital de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de Porres; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que conforma la Comisión Distrital de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de Porres, en cumplimiento a los objetivos principales que contiene el Acuerdo Nacional sobre las grandes prioridades y políticas de Estado para alcanzar la equidad y justicia social, entre otros; habiéndose aprobado el Plan de Reforma de los Programas Sociales a través del Decreto Supremo Nº 029- 2007-PCM que establece como objetivo general mejorar las condiciones de vida de la población y la reducción de los niveles de pobreza extrema mediante el desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, implementándose para ello actividades que no sólo deben verifi carse a nivel de gobierno central sino también a nivel de los gobiernos regionales y locales; Que, dentro de este contexto, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007- PCM, está orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social, proponiendo la aprobación articulada de las entidades públicas a nivel de gobiernos nacional, regional y local con las entidades