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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392262 obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 022-2009-SGPS-MVMT la Sub Gerencia de Programa Sociales informa que el stock del insumo Leche Evaporada Entera con en que cuenta dicho Programa, cubre la atención a los benefi ciarios hasta el 15 de Febrero por lo que solicita se efectúe la adquisición de dicho producto para abastecer a el mismo por 09 semanas equivalente a 63 días calendario; por una cantidad de 459,000 sachets de 410 gramos c/u; Que, mediante Informe Nº 112-2009-SGLCP-GA/MVMT la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial da cuenta que el Proceso de Selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche referido al Item I de la Licitación Pública Nº 003-2008-CE/MVMT ha quedado postergado, encontrándose por tanto el Programa del Vaso de Leche desabastecido de este insumo para cubrir las necesidades de sus benefi ciarios, por lo que recomienda se declare en Situación de Desabastecimiento al mismo, a fi n de autorizar la correspondiente exoneración del proceso de selección para su adquisición; Que, mediante Memorándum Nº 014-2009-CE/MVMT Comité Especial encargado de la Licitación Pública para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, da cuenta que respecto al ITEM I LECHE EVAPORADA ENTERA del referido Proceso, con fecha 15 de enero del 2009 el postor NIISA CORPORATION S.A. dedujo la Nulidad del mismo, encontrándose pendiente de resolver dicho recurso y por ende suspendido el Proceso; Que, mediante Informes Nros. 139 y 243-2009-GAJ/ MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los hechos antes expuestos confi guran los supuestos previstos en la Ley para la Declaración en Situación de Desabastecimiento de insumo LECHE EVAPORADA ENTERA del Programa del Vaso de Leche conforme a lo previsto en el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente declaración a partir de la fecha, conforme a Ley así como para la aprobación de la exoneración del proceso de selección pertinente para su adquisición; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad con los Informes Nros. 112-2009-SGLCP-GA/ MVMT de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, 139 y 243-2009-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Certifi cación Nº 001-2009-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO del insumo LECHE EVAPORADA ENTERA para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por el plazo de 63 días o hasta que se efectúe la adquisición del mismo a través de la LP Nº 003-2008-CE/MVMT. Artículo Segundo.– APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del insumo señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las siguientes características: BIEN : LECHE EVAPORADA ENTERA UNIDAD : Sachet CANTIDAD : 459,000 sachets MONTO : Precio Unitario S/:1.98 Valor referencial Total : S/. 908,820.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 01 Recursos ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios, Presupuestaria de Gasto 2.2.2.3.1.1 Alimentos para Programas Sociales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Artículo 129º de su Reglamento. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el mismo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO copia del mismo y del informe técnico – legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la lectura del acta correspondiente para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 321956-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Elevan al rango de Ordenanza el artículo 3º del D.A. Nº 000004 que decreta actualizar el Plan Regulador de Rutas Urbanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 26 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 26 de febrero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 000007-2006-MPC se aprueba la actualización del Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros, a efectos de renovar progresivamente el parque automotor de vehículos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, por nuevas unidades vehiculares, resguardando el interés y la necesidad pública, en cuya evaluación no se consideró a las rutas urbanas de Código UC-44 y UC-20, facultándose al señor Alcalde a que, mediante Decreto de Alcaldía expedida todas las normas y disposiciones que se requieran para su complementación, quedando asimismo facultado a modifi car el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000008-2008, se dispuso la modifi cación del recorrido de las rutas urbanas contenidas en el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros, que hayan quedado desiertas y que previa evaluación técnica tengan como origen o destino el distrito de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 000007-2006; así como aquellas rutas que no hayan sido eliminadas expresamente por el Decreto de Alcaldía Nº 000021-2006, y que previa evaluación