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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392261 el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www. reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Artículo 4° literal e) de la Ley Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Ratifi cando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, con Informe Nº 154-2009-GAJ-MSS del 16.02.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 000339-2009-GPP-RENIEC (Documento Nº 2057832009 del 12.02.2009) mediante el cual la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, señala que al 09.02.2009 la población electoral del distrito de Santiago de Surco asciende a 250,970, opina que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y Anexo, procede fi jar la nueva remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad así como las Dietas que corresponderán a los señores Regidores, teniendo en cuenta lo señalado por los Artículos 3º y 5º de la referida norma, para lo cual deberá aprobarse la nueva remuneración y dietas, respectivamente, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, contando para ello con el quórum correspondiente; Que, con Informe Nº 019-2009-GPP-MSS del 19.02.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que no es posible atender lo solicitado en virtud que el Artículo 5º de la Ley Nº 29289 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, indica que queda prohibido en las entidades públicas el reajuste o incremento de remuneraciones y otros, igualmente que el Artículo 10º de la indicada norma señala que a nivel de pliego la partida de Retribuciones y Complementos en efectivo no puede habilitar otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo el caso de habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, mediante Informe Nº 175-2009-GAJ-MSS del 20.02.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ampliando su Informe Nº 154-2009-GAJ-MSS del 16.02.2009, señala que a pesar que en el presente caso no le alcanza la prohibición a que se refi ere el Artículo 5º de la Ley N° 29289, al encontrarse fi jada las remuneraciones de los Alcaldes en la Ley Nº 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, ley específi ca para remuneraciones, regulada por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que dicta medidas sobre los ingresos que por todo concepto reciben los Alcaldes, lo que legalmente procedería, opina que debe mantenerse la renumeración del Alcalde y la dieta de los Regidores, por cuanto no se cuenta con la partida presupuestal correspondiente, dada la imposibilidad de modifi car y habilitar la partida genérica de retribuciones y complementos en efectivo; Estando al Dictamen Nº 002-2009-CAJ-MSS aprobado por Mayoría por la Comisión de Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 013, 100, 154 y 175-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 019-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2009, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2009, será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 321356-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la declaración de situación de desabastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 20º Inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante D. Leg. 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causa; Que, de otro lado el Art. 22º del mismo cuerpo legal establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad a su contratación sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, siendo en todos los casos que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante de la misma si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, debiendo en estos casos, la autoridad competente, ordenar en el mismo acto aprobatorio de la exoneración el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º de la misma norma legal, en concordancia con lo establecido en el Art. 129º in fi ne de su Reglamento; Que, fi nalmente el Art. 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. Nº 184-2009-EF establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección requieren