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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392251 TÍTULO TERCERO DE LA DEFINICIÓN DE LOS ACTORES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO CAPÍTULO PRIMERO AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Artículo 8º.- Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: A. Agentes Participantes con Voz y Voto: 1. Los Miembros del Consejo de Coordinación Local. 2. Representantes de las Organizaciones Sociales, Territoriales o Temáticas, debidamente reconocidos por la municipalidad Distrital o por Sunarp. 3. Representantes Instituciones Públicas que desarrollan acciones en la jurisdicción y que de acuerdo a ley son actores directos. El Equipo Técnico, los Expertos de la Sociedad Civil invitados por el Equipo Técnico o el CCLD para algunos temas específi cos son los encargados de monitorear, desarrollar y ejecutar el proceso sin tener el pronombre de agentes participantes. DE LA CONVOCATORIA Artículo 9º.- La Fase de Convocatoria para el proceso de Presupuesto Participativo recae sobre el Equipo Técnico y cumplirán las siguientes funciones: a Desarrollar la difusión e información del proceso, teniendo en cuenta la estrategia comunicacional de Información, Educación y Comunicación (IEC). b La publicidad y difusión se deberá realizar, a través de diferentes medios de comunicación y con la ayuda de material informativo (trípticos, afi ches, volantes) que el equipo técnico considerara idóneos para el cumplimiento efectivo y correcto del proceso. c Asegurar que la difusión sea de alcance local, a fi n de evitar que la carencia de adecuados mecanismos de convocatoria sea causante de la poca participación de los y las ciudadanos(as). d Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, niños y niñas como actores primarios para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad. DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 10º.- La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la Sociedad Civil Organizada en el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010, deberá realizarse, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: I Las organizaciones e instituciones ya inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en tanto se mantengan activas con sus juntas directivas vigentes, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria e inscribirse en el libro de Agentes Participantes del Año 2010. II Para representantes de organizaciones e instituciones Olivenses que se rigen por el Código Civil que participen únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010, deberán presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde del Distrito de Los Olivos, indicando la razón social de la organización y la identifi cación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor. b. Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designado para ser registrados en este proceso así mismo con un documento autorizándolos por su junta directiva a ser los representantes en dicho proceso. c. Constancia de Inscripción de la organización en Registros Públicos o en la Ofi cina de Participación Ciudadana de la Municipalidad. d. Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva a nivel local. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 11º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de dieciocho días (18) días hábiles, contados a partir de la fecha de la EMISIÓN DEL AVISO EN UN MEDIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL de la convocatoria. MODELO DE FORMATO PARA EL REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES CONTENIDO DESCRIPCIÓN Nombres y Apellidos Documento de Identidad (Nº del DNI, o carné o tarjeta de identifi cación u otro documento de la Organización o Grupo al cual representa) Dirección Cargo Organización a la que representa Genero (Femenino o Masculino) Tipo de Organización Nº de Asociados de la Organización a la que representa (de corresponder) La información proporcionada por el Agente Participante estará sujeta a fi scalización posterior Art. 32º de la Ley 27444. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Los documentos y requisitos señalados en el Artículo 11° del presente Reglamento, son de carácter obligatorio, y deberán ser ingresados por Mesa de Partes y derivados a la Ofi cina de Participación Ciudadana. Artículo 13º.- Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cada la Observación correspondiente, para absolverla. Esta será enviada dentro de las 3 semanas de la inscripción Artículo 14º.- Los Agentes participantes acreditados con voz y voto podrán presentar por Mesa de Partes sus iniciativas de proyectos de inversión de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Presupuesto Participativo 2010; Dichos proyectos serán derivados a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 15º.- El Gerente Municipal, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones, instituciones y personas de la sociedad civil que solicitaron su inscripción para el proceso del Presupuesto Participativo 2010, la misma que será puesta de conocimiento público. Artículo 16º.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista es de tres (03) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista a que se refi ere el artículo 15° del presente Reglamento. Dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente de notifi cados; con su absolución o sin ésta, la Gerencia Municipal procederá a elevar a la Alcaldía los resultados del proceso de inscripción. Artículo 17º.- Vencidos los plazos señalados en el artículo 16° del presente Reglamento, el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, aprobará la relación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil acreditados para el proceso del Presupuesto Participativo Local 2010.