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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392260 privadas involucradas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en niños menores de cinco años de edad; habiéndose asimismo aprobado el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER a través del Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, en cuyo Capítulo IV se prevé que los gobiernos locales conduzcan en sus respectivas jurisdicciones dicha Estrategia; Que, el gobierno local de San Martín de Porres asume el compromiso y responsabilidad de luchar contra la pobreza, desnutrición crónica infantil y la exclusión social en concordancia con el Plan de Operaciones referido y los dispositivos legales afi nes; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales; Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM que aprueba la Estrategia Nacional CRECER; Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM que aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Decreto Supremo Nº 009-2008- EF que establece prioridades de las intervenciones sociales, así como la Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM que aprueba la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISION DISTRITAL DE SUPERACION DE LA POBREZA EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de Porres, responsable de la implementación, gestión, supervisión y monitoreo de la ejecución de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito jurisdiccional, en el marco de las disposiciones legales consignadas en la parte considerativa de la presente Ordenanza; y que además aportará criterios técnicos para el diseño del Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza. La que estará integrada de la siguiente manera: - Alcalde Distrital, quien la presidirá - El Gobernador del distrito - Dos (2) representantes de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad, cuya titular actuará como Secretario Técnico - Un representante de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad - Un representante de la Dirección de Salud V Lima- Ciudad - Un representante de la UGEL 02 – Rímac - Un representante del Centro de Emergencia Mujer de San Martín de Porres - Un representante del Programa Nacional Construyendo Perú - Un representante de OMAPED de la Municipalidad - Un representante de la División de Familia de la Policía Nacional del Perú - Un representante de SEDAPAL - Un representante del MIMDES – PRONAA - Un representante del Programa de Capacitación Laboral Juvenil PROJOVEN-MTPE - Un representante de la Jefatura Regional Lima – RENIEC - Un representante del Fondo Mi Vivienda S.A. Programa TECHO PROPIO - Un representante de la Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares – Consejo Nacional de Derechos Humanos – Ministerio de Justicia u otro que designe este Sector. - Un representante del Ministerio Público - Un representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Distrital de Superación de la Pobreza en el Distrito de San Martín de Porres la elaboración de su Plan de Trabajo, así como el Reglamento que norme su funcionamiento, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 322207-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Precisan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 13-2009-ACSS. Santiago de Surco, 4 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Las Cartas Nºs. 22 y 236-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Documento Nº 2057832009 de fecha 12.02.2009, el Informe Nº 019-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 013, 100, 154 y 175-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 002-2009-CAJ-MSS aprobado por Mayoría por la Comisión de Asuntos Jurídicos, entre otros documentos, sobre ratifi cación de los montos que por ingresos mensuales por todo concepto corresponde al señor Alcalde y Dietas de los señores Regidores para el año fi scal 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2008-ACSS publicado con fecha 22.01.2008, se Acordó: Ratifi car el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio presupuestal 2008, el mismo que será por la suma de S/. 9,100.00 (NUEVE MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se estableció que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2008, será la suma de S/. 2,730.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde; Que, la Ley Nº 28212 – Ley que regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en