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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392258 CUADRO DE APORTES ZONIFICACION IL ORDENANZA 836-MML PROYECTO DEFICIT (m²) % AREA (m²) % AREA (m²) Parques Zonales (SERPAR) 5 518.336 --- 0.00 518.336 Renovación Urbana (FOMUR) 3 311.00 --- 0.00 311.00 Servicios Públicos Complementarios 2 207.334 --- 0.00 207.334 Total 10 1036.67 --- 0.00 1036.67 En el proceso de Habilitación Urbana se deberá de respetar las siguientes especifi caciones técnicas: Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminado el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esa capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporción adecuada). La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se presentará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro de los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Estará constituido por una capa asfáltica en caliente de de 1 ½” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. El desnivel en relación a la calzada terminada será de 0.10 metros. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremo en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de concreto de calidad de f’c=140 Kg/cm²., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c = 210 Kg/cm². y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad actualizada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- PRECISAR, que CMN GRUPO INDUSTRIAL S.A.C, ha cumplido con redimir en dinero los Aportes Reglamentarios correspondientes a la Habilitación Urbana materia de aprobación, al haber cancelado el défi cit de aportes para Servicios Públicos Complementarios, de un área de 207.334 m² equivalente al 2 % del área afecta a aportes, ante la Municipalidad de Lurín, mediante recibo de pago Nº 0004570 de fecha 5 de septiembre de 2008 por el monto de S/. 8,915.36 (Ocho mil novecientos quince y 36/100 Nuevos soles). Artículo Cuarto.- DISPONER, que CMN GRUPO INDUSTRIAL S.A.C, cumpla con redimir en dinero a SERPAR –LIMA el aporte reglamentario correspondiente a Parques Zonales de un área de 518.336 m² equivalente al 5 % del área afecta a aportes y para la Municipalidad Metropolitana de Lima el aporte para Renovación Urbana de un área de 311.00 m² equivalente al 3 % del área afecta a aportes, a la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- REMITIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER, que los propietarios de la habilitación urbana cumplan con efectuar la inscripción de la presente Resolución Gerencial ante la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona IX Zona Registral – Sede Lima. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Catastro, incorpore la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 321339-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Incorporan numeral a procedimiento administrativo correspondiente al TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 186 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2009; el Informe Nº 024-2009-SGATR-GRDEL/MDR de fecha 16.01.09 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe Nº 001-2009-SGATR-GRDEL/MDR de fecha 19.01.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 023-2009-OAJ-MDR de fecha 26.01.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 136-2009-GM-MDR de fecha 28.01.09 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 que establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así como también mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites del ordenamiento jurídico; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, a mérito del Ofi cio Nº 053-2008-GRDEL-MDR emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local,