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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392367 de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 322757-5 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Yoly S.A.C., sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2009. Visto, la Resolución Vice .- Ministerial Nº 152-2008- PRODUCE/DVP de fecha 4 de diciembre del 2008, que declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; el cual en su Artículo 5º , regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante escrito de Registro Nº 84560 de fecha 07de diciembre del 2007, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a ser utilizada en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Ofi cio Nº 181-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 16 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., que su solicitud se enmarcaba dentro de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa estando sujeta a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento; Que mediante Resolución Directoral Nº 572-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre de 2008, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 350 m3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C.; Que mediante escrito con registro Nº 00084560 de fecha 22 de octubre de 2008, PESQUERA YOLY S.A.C., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP, argumentando que no se ha respetado el debido procedimiento, pues su solicitud fue enmarcada para acogerse a la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, mientras que en los fundamentos de la resolución apelada se ha consignado el numeral 5.2.1.del Artículo 1º del referido Reglamento; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 152-2008- PRODUCE/DVP de fecha 04 de Diciembre de 2008 se resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C, en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, a fi n de garantizar los derechos inherentes a éste procede reponer el procedimiento de autorización de incremento de fl ota a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que PESQUERA YOLY S.A.C., solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al amparo de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; la cual estableció lo siguiente: “Las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberán someterse a la inspección técnico sanitaria señalada en el numeral 8.3 en un plazo no mayor de 120 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de pesca correspondientes”; Y según la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Citado Reglamento, se estableció lo siguiente: “El Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad que resulta cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que en el presente caso, si bien la recurrente solicita autorización de incremento de fl ota al amparo de la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, deberá entender que su solicitud no se orientaba a dicha disposición. Por lo cual, se encausa lo solicitado a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la cual excepcionalmente otorgaría el incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos: i) que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, y ii) que dicha empresa no contara con fl ota: Que teniéndose en cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el administrado no cuenta con licencia de operación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, no habiéndose cumplido con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposición para otorgar excepcionalmente el incremento de flota para embarcaciones con acceso a los recursos jurel y caballa, corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de flota sin sustitución de igual