Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 350 m3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C.; Que mediante escrito con registro Nº 00084560 de fecha 22 de octubre de 2008, PESQUERA YOLY S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP, argumentando que no se ha respetado el debido procedimiento, pues su solicitud fue enmarcada para acogerse a la Cuarta Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, mientras que en los fundamentos de la resolucion apelada se ha consignado el numeral 5.2.1.del Articulo 1º del referido Reglamento; Que mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 152-2008PRODUCE/DVP de fecha 04 de Diciembre de 2008 se resuelve declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C, en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, a fin de garantizar los derechos inherentes a este procede reponer el procedimiento de autorizacion de incremento de flota a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que PESQUERA YOLY S.A.C., solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; la cual establecio lo siguiente: "Las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberan someterse a la inspeccion tecnico sanitaria senalada en el numeral 8.3 en un plazo no mayor de 120 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de pesca correspondientes"; Y segun la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Citado Reglamento, se establecio lo siguiente: "El Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad que resulta cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que en el presente caso, si bien la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota al MORDAZA de la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, debera entender que su solicitud no se orientaba a dicha disposicion. Por lo cual, se encausa lo solicitado a la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, la cual excepcionalmente otorgaria el incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, siempre que se cumplieran dos presupuestos: i) que la empresa solicitante sea titular de un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, y ii) que dicha empresa no contara con flota: Que teniendose en cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el administrado no cuenta con licencia de operacion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, no habiendose cumplido con uno de los presupuestos establecidos por la referida disposicion para otorgar excepcionalmente el incremento de flota para embarcaciones con acceso a los recursos jurel y caballa, corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de flota sin sustitucion de igual

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Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Yoly S.A.C., sobre autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de febrero del 2009. Visto, la Resolucion Vice .- Ministerial Nº 152-2008PRODUCE/DVP de fecha 4 de diciembre del 2008, que declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; el cual en su Articulo 5º , regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante escrito de Registro Nº 84560 de fecha 07de diciembre del 2007, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a ser utilizada en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco, al MORDAZA de la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Oficio Nº 181-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 16 de enero de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica a la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., que su solicitud se enmarcaba dentro de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa estando sujeta a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 572-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre de 2008,

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