Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2009 (15/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 2009

- El Director Regional Sectorial de Educacion - El Director Regional Sectorial de Salud - Un representante de la Policia Nacional del Peru Subregion Ucayali - Un Funcionario de Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo - Un Funcionario de Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA - Un Funcionario de Municipalidad Provincial de Atalaya - Un Representante de la Camara de Comercio, Industria y Turismo - Un Representante de la Sociedad Civil de la Region Ucayali Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Seguridad Vial de la Region Ucayali, regira su actuacion de conformidad a los preceptos reglamentarios que aprobara en sesion posterior a su instalacion, asi como la normatividad vigente en materia de transporte, MORDAZA y circulacion terrestre, los cuales seran publicados con arreglo a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulacion regional y en la pagina Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su publicacion. En Ucayali, a los veintinueve dias del mes de febrero del dos mil ocho. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete dias del mes de marzo del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 323137-1

Modifican la Ordenanza Regional Nº 006-2008-GRU/CRU, sobre conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2008-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta a aprobar,

modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo Nº 69º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada, lo que implica, tambien, la capacidad normativa que por la Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la emision de Ordenanzas Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se ha creado y puesto en vigencia el Consejo Nacional de Seguridad Vial cuyos objetivos principales son: Realizar actividades de Promocion y difusion de la Seguridad y Educacion Vial asi como analizar y establecer los factores de riesgo e inseguridad orientados a disminuir los accidente de MORDAZA, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 20072011disponiendo la implementacion del Plan Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de promover cambios culturales a fin de desarrollar nuestra sociedad una cultura de respeto hacia las normas de convivencia social por existir en la actualidad incumplimiento de las normas elementales de MORDAZA que se encuentra regulado en el Reglamento Nacional de Transito; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se han disenado estrategias con el objeto de cumplir con los fines del Plan Nacional de Seguridad Vial implementandose las estrategias especificas Nº 15 y Nº 19, que dispone la incorporacion de lo dispuesto en el indicado Plan al interior de los Planes Operativos de los sectores integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Vial, de los Gobiernos Regionales y Locales del Pais; Que, para adecuar los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Vial a nivel Regional, se requiere constituir el Consejo Regional de Seguridad Vial y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008MTC, estara conformado por: el Presidente Regional o su Representante quien lo presidira, el Jefe Policial de Mayor Graduacion de la Region o su Representante, el Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones o su Representante, el Director Regional Sectorial de Educacion o su representante, el Director Regional Sectorial de Salud o su representante, el Director Regional Sectorial de Trabajo o su representante, los Alcaldes Provinciales de las provincias que integran la Region o sus representantes. Que, de acuerdo con los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este Organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del 2008, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 006-2008-GRU/CRU sobre la conformacion

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