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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392438 - El Director Regional Sectorial de Educación - El Director Regional Sectorial de Salud - Un representante de la Policía Nacional del Perú Subregión Ucayali - Un Funcionario de Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - Un Funcionario de Municipalidad Provincial de Padre Abad - Un Funcionario de Municipalidad Provincial de Atalaya - Un Representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo - Un Representante de la Sociedad Civil de la Región Ucayali Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Seguridad Vial de la Región Ucayali, regirá su actuación de conformidad a los preceptos reglamentarios que aprobará en sesión posterior a su instalación, así como la normatividad vigente en materia de transporte, tránsito y circulación terrestre, los cuales serán publicados con arreglo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación regional y en la página Web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su publicación. En Ucayali, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 323137-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 006-2008-GRU/CRU, sobre conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2008-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta a aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo Nº 69º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, lo que implica, también, la capacidad normativa que por la Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la emisión de Ordenanzas Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se ha creado y puesto en vigencia el Consejo Nacional de Seguridad Vial cuyos objetivos principales son: Realizar actividades de Promoción y difusión de la Seguridad y Educación Vial así como analizar y establecer los factores de riesgo e inseguridad orientados a disminuir los accidente de tránsito, el mismo que ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007- 2011disponiendo la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de promover cambios culturales a fi n de desarrollar nuestra sociedad una cultura de respeto hacia las normas de convivencia social por existir en la actualidad incumplimiento de las normas elementales de tránsito que se encuentra regulado en el Reglamento Nacional de Tránsito; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se han diseñado estrategias con el objeto de cumplir con los fi nes del Plan Nacional de Seguridad Vial implementándose las estrategias específi cas Nº 15 y Nº 19, que dispone la incorporación de lo dispuesto en el indicado Plan al interior de los Planes Operativos de los sectores integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Vial, de los Gobiernos Regionales y Locales del País; Que, para adecuar los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Vial a nivel Regional, se requiere constituir el Consejo Regional de Seguridad Vial y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2008- MTC, estará conformado por: el Presidente Regional o su Representante quien lo presidirá, el Jefe Policial de Mayor Graduación de la Región o su Representante, el Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones o su Representante, el Director Regional Sectorial de Educación o su representante, el Director Regional Sectorial de Salud o su representante, el Director Regional Sectorial de Trabajo o su representante, los Alcaldes Provinciales de las provincias que integran la Región o sus representantes. Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 006-2008-GRU/CRU sobre la conformación