Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2009 (15/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392437

N8429000.00 E470000.00 V8:N8430000.00 E470000.00 V9:N8430000.00 E469000.00 V10:N8432000.00 E469000.00; 16.-A) PREDICCION I B) 61-00024-08 C) INVERSIONES MERINI SAC D) R.D.Nº 024-2008GORE/DREM/AT 01-12-08 E) 28- L F)V1:N8495000.00 E393000.00 V2:N8494000.00 E393000.00 V3: N8494000.00 E394000.00 V4:N8493000.00 E394000.00 V5:N8493000.00 E392000.00 V6:N8495000.00 E392000.00; 17.-A) LUIFER III B) 01-06385-07 C) MORDAZA MORDAZA MUNAYCO MORDAZA D) R.D.Nº 025-2008GORE/DREM/AT 01-12-08 E) 27-K F)V1:N8528000.00 E384000.00 V2:N8528000.00 E386000.00 V3: N8527000.00 E386000.00 V4:N8527000.00 E384000.00; 18.-A) JUBER II B) 61-00001-08 C) JUBER MORDAZA VIDALON MORDAZA D) R.D.Nº 026-2008-GORE/DREM/ AT 03-12-08 E) 28-M F)V1:N8503000.00 E446000.00 V2: N8503000.00 E447000.00 V3:N8501000.00 E447000.00 V4:N8501000.00 E446000.00; 19.-A) EL BOQUERON 1 B) 61-00048-08 C) MORDAZA MORDAZA SUERO MORDAZA D) R.D.Nº 006-2009-GORE-ICA/DREM 2801-09 E) 28-K F)V1:N8495000.00 E376000.00 V2: N8494000.00 E376000.00 V3:N8494000.00 E375000.00 V4:N8495000.00 E375000.00 G) V1:N8494285.46 E375754.24 V2:N8494296.55 E376000.00 V3: N8494000.00 E376000.00 V4:8494000.00 E:375767.12 Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 323528-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Constituyen el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Ucayali
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0103-2009-G.R. UCAYALI-P-GGR-SG, recibido el 13 de marzo de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nºs. 27902, 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha de 29 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta a aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y

conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 69º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada, lo que implica, tambien, la capacidad normativa que por la Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la emision de Ordenanzas Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se ha creado y puesto en vigencia el Consejo Nacional de Seguridad Vial cuyos objetivos principales son: Realizar actividades de Promocion y difusion de la Seguridad y Educacion Vial asi como analizar y establecer los factores de riesgo e inseguridad orientados a disminuir los accidentes de transito; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011 disponiendo la implementacion del Plan Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de promover cambios culturales a fin de desarrollar nuestra sociedad una cultura de respeto hacia las normas de convivencia social por existir en la actualidad incumplimiento de las normas elementales de MORDAZA que se encuentra regulado en el Reglamento Nacional de Transito; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se han disenado estrategias con el objeto de cumplir con los fines del Plan Nacional de Seguridad Vial, implementandose las estrategias especificas Nº 15 y Nº 19, que dispone la incorporacion de lo dispuesto en el indicado Plan al interior de los Planes Operativos de los sectores integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Vial, de los Gobiernos Regionales y Locales del Pais; Que, para adecuar los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Vial a nivel Regional, se requiere constituir el Consejo Regional de Seguridad Vial, que estara conformado por: el Director Sectorial de Transportes y Comunicaciones, un Funcionario de la Gerencia Regional de Infraestructura, el Director Regional Sectorial de Educacion, el Director Regional Sectorial de Salud, un representante de la Policia Nacional del Peru Subregion ucayali, un Funcionario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, un Funcionario de la Municipalidad de Padre MORDAZA, un Funcionario de la Municipalidad Provincial de Atalaya, un representante de la Camara de Comercio Industria y Turismo, y un representante de la Sociedad Civil de la Region Ucayali; Que, de acuerdo con los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este Organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 29 de febrero del 2008, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Articulo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Ucayali, el mismo que estara conformado por: - El Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones quien lo presidira. - Un Funcionario de la Gerencia Regional de Infraestructura

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