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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de marzo de 2009 392437 N8429000.00 E470000.00 V8:N8430000.00 E470000.00 V9:N8430000.00 E469000.00 V10:N8432000.00 E469000.00; 16.-A) PREDICCION I B) 61-00024-08 C) INVERSIONES MERINI SAC D) R.D.Nº 024-2008- GORE/DREM/AT 01-12-08 E) 28- L F)V1:N8495000.00 E393000.00 V2:N8494000.00 E393000.00 V3: N8494000.00 E394000.00 V4:N8493000.00 E394000.00 V5:N8493000.00 E392000.00 V6:N8495000.00 E392000.00; 17.-A) LUIFER III B) 01-06385-07 C) LUIS FERNANDO MUNAYCO VALDEZ D) R.D.Nº 025-2008- GORE/DREM/AT 01-12-08 E) 27-K F)V1:N8528000.00 E384000.00 V2:N8528000.00 E386000.00 V3: N8527000.00 E386000.00 V4:N8527000.00 E384000.00; 18.-A) JUBER II B) 61-00001-08 C) JUBER SANTOS VIDALON TORRES D) R.D.Nº 026-2008-GORE/DREM/ AT 03-12-08 E) 28-M F)V1:N8503000.00 E446000.00 V2: N8503000.00 E447000.00 V3:N8501000.00 E447000.00 V4:N8501000.00 E446000.00; 19.-A) EL BOQUERON 1 B) 61-00048-08 C) LUIS ANTONIO SUERO ALVAREZ D) R.D.Nº 006-2009-GORE-ICA/DREM 28- 01-09 E) 28-K F)V1:N8495000.00 E376000.00 V2: N8494000.00 E376000.00 V3:N8494000.00 E375000.00 V4:N8495000.00 E375000.00 G) V1:N8494285.46 E375754.24 V2:N8494296.55 E376000.00 V3: N8494000.00 E376000.00 V4:8494000.00 E:375767.12 Regístrese y publíquese. ALEJANDRO ARONES CASTRO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 323528-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Constituyen el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ucayali (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 0103-2009-G.R. UCAYALI-P-GGR-SG, recibido el 13 de marzo de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2008-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional de Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902, 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha de 29 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta a aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 69º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada, lo que implica, también, la capacidad normativa que por la Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la emisión de Ordenanzas Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se ha creado y puesto en vigencia el Consejo Nacional de Seguridad Vial cuyos objetivos principales son: Realizar actividades de Promoción y difusión de la Seguridad y Educación Vial así como analizar y establecer los factores de riesgo e inseguridad orientados a disminuir los accidentes de tránsito; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007-2011 disponiendo la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial, con el objeto de promover cambios culturales a fi n de desarrollar nuestra sociedad una cultura de respeto hacia las normas de convivencia social por existir en la actualidad incumplimiento de las normas elementales de tránsito que se encuentra regulado en el Reglamento Nacional de Tránsito; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC se han diseñado estrategias con el objeto de cumplir con los fi nes del Plan Nacional de Seguridad Vial, implementándose las estrategias específi cas Nº 15 y Nº 19, que dispone la incorporación de lo dispuesto en el indicado Plan al interior de los Planes Operativos de los sectores integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Vial, de los Gobiernos Regionales y Locales del País; Que, para adecuar los lineamientos del Plan Nacional de Seguridad Vial a nivel Regional, se requiere constituir el Consejo Regional de Seguridad Vial, que estará conformado por: el Director Sectorial de Transportes y Comunicaciones, un Funcionario de la Gerencia Regional de Infraestructura, el Director Regional Sectorial de Educación, el Director Regional Sectorial de Salud, un representante de la Policía Nacional del Perú Subregión ucayali, un Funcionario de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, un Funcionario de la Municipalidad de Padre Abad, un Funcionario de la Municipalidad Provincial de Atalaya, un representante de la Cámara de Comercio Industria y Turismo, y un representante de la Sociedad Civil de la Región Ucayali; Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Ucayali, el mismo que estará conformado por: - El Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones quien lo presidirá. - Un Funcionario de la Gerencia Regional de Infraestructura