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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2009 (16/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392456 PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 288-2004-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 197-2004-PRODUCE/DNEPP, ICAPESCA S.A. y la Resolución Directoral Nº 144-2002-PRODUCE/DNEPP que modifi ca la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, PESQUERA LERICI S.A. y la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 323686-8 Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. la ejecución del proyecto de investigación “Evaluación limnológica de lagunas localizadas en el área de influencia del Proyecto Conga” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de marzo del 2009. Visto los escritos de Registro Nº 00018908 de fecha 11 de marzo de 2008, el Registro Nº 00031858 de fecha 5 de mayo de 2008, Adjunto Nº 00018908-2008-1 de fecha 15 de agosto de 2008, Registro Nº 00082128 de fecha 10 de noviembre de 2008 y Adjunto Nº 00018908-2008-2 de fecha 4 de febrero de 2009, presentados por el Señor WILBY CACERES PINEDO, representante legal de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., sobre solicitud de autorización para realizar investigación pesquera en aguas continentales de 14 lagunas ubicadas en el departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO : Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran a la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen las medidas vinculadas a la autorización previa del Ministerio de la Producción; y a la obligación de presentar resultados de la investigación al Ministerio de la Producción y, en su caso, al Instituto del Mar del Perú -IMARPE o al Instituto Tecnológico Pesquero - ITP; Que, de acuerdo con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, se establece que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la autoridad que aprueba el trámite y resuelve el recurso administrativo correspondiente, para la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. en el marco de las actividades de investigación ejecutará el proyecto de investigación “EVALUACIÓN LIMNOLÓGICA DE LAGUNAS LOCALIZADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CONGA”, sin el empleo de embarcación pesquera, habiendo solicitado autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un periodo comprendido del 16 febrero 2009 hasta el 23 de enero de 2010 con el fi n de poder determinar las condiciones limnológicas iniciales de catorce (14) lagunas existentes cercanas al área donde MINERA YANACOCHA S.R.L. viene estudiando la factibilidad de su proyecto minero denominado Proyecto Conga; Que, mediante los escritos indicados en el visto presentados por el Señor WILBY CACERES PINEDO, representante legal de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L, sobre solicitud de autorización para realizar investigación pesquera en aguas continentales de 14 lagunas ubicadas en el departamento de Cajamarca, cabe señalar que, dicho proyecto ha tenido las opiniones de mejoramiento del IMARPE; existiendo la declaración jurada de MINERA YANACOCHA S.R.L. de permitir la participación en dicho estudio al personal científi co del citado Instituto; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, MINERA YANACOCHA S.R L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 101- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 19 de febrero de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. representada por el Señor WILBY CACERES PINEDO, a realizar investigación científi ca en las aguas continentales de 14 lagunas ubicadas en el departamento de Cajamarca [Las lagunas a evaluarse son Chailhuagon, Perol, Cortada, Mamacocha, Laguna Azul, Laguna Chica, Laguna Huashwas, Mishacocha Grande y Mishacocha Chica, Mala, Alforjacocha, Papacuay, Pencayoc y Empedrada]; a través de la ejecución del proyecto de investigación “EVALUACIÓN LIMNOLÓGICA DE LAGUNAS LOCALIZADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CONGA”, sin el empleo de embarcación pesquera, consistente en determinar, evaluar y estimar las condiciones limnológicas iniciales de tales lagunas cercanas al área donde MINERA YANACOCHA S.R.L. viene estudiando la factibilidad de su proyecto minero denominado Proyecto Conga, por el periodo de un (01) año, contado a partir de notifi cación de la presente resolución. Artículo 2º.- De no iniciarse las actividades del proyecto de investigación dentro del plazo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- MINERA YANACOCHA S.R.L. representada por el Señor WILBY CACERES PINEDO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones