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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392630 sin las respectivas conformidades de servicios sobre la instalación y funcionamiento correspondientes y sin que se efectúe la retención por Garantía de Fiel Cumplimiento durante la primera mitad de pagos, es decir que dicho Ex - Gerente Municipal no resguardara los intereses de la entidad ni supervisara la gestión administrativa ni la aplicación de las normas del sistema administrativo de abastecimiento a pesar de lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposición que establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, situación que a su vez es concordante con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º literales d) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007- MDSM de fecha 27.DIC.2007, disposiciones que también ha trasgredido dicho ex -funcionario. Que, los hechos antes señalados se evidencian en la etapa previa al desarrollo del proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008-MDSM/CE, durante su ejecución es decir, desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro así como también durante la suscripción del respectivo contrato así como en su posterior ejecución; siendo que de lo precisado en el informe de vistos se desprende que existen elementos de juicio e indicios sufi cientes de la existencia de faltas administrativas graves determinadas por conductas comitivas y omisivas desplazadas por el ex Gerente Municipal, Sr. Juan Mejía Huaranca, pues la comisión por parte de otros funcionarios de los hechos irregulares descritos en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del considerando que antecede, implica que la trasgresión de una serie de disposiciones de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Leg. Nº 276, el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aquel entonces vigente - Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley Nº 28612 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM así como lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Marcos - Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, ello en perjuicio de esta ultima entidad. Que, Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario - CEPAD, precisa en su informe de vistos, que los hechos imputados al Ex -Gerente Municipal Sr. Juan Mejía Huaranca, han sido valorados bajo las disposiciones aquel entonces vigentes en materia de contratación estatal, es decir, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 083- 2004 PCM y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, bajo el principio de la aplicación ultractiva de normas y considerando además lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017. Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público- Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situación que se presenta en cuanto a los ex -funcionarios y funcionario precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de la comisión de faltas graves y, en su caso establecer la responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel de participación en la comisión de las mismas y, en segundo lugar, de corresponder, a la aplicación de las sanciones correspondientes, ello claro esta, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que pueda dicho ex - funcionario ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia. Que, de acuerdo a lo expuesto, el ex Gerente Municipal Sr. Juan Mejía Huaranca sin perjuicio a lo anteriormente expresado habría trasgredido lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones aquel entonces vigente - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM así como lo dispuesto en los numerales a), b), d) y h) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que prescribe como obligaciones el cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado al mismo que pertenece esta entidad municipal, conocer exhaustivamente los deberes que le impone el cargo y las demás obligaciones que le impone las leyes y el reglamento. En consecuencia, del análisis de todo el expediente se advierte que existen indicios razonables que hacen presumir que el ex Gerente Municipal antes citado, habría incurrido en una serie de faltas de carácter disciplinario que se encuentran previstas en los incisos a), d), f) y m) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 y lo cual es concordante con lo expuesto en el mencionado artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones aquel entonces vigente - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; faltas que por su gravedad determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151º del Reglamento de la mencionada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público -Decreto Supremo Nº 005-90-PCM por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos- CEPAD, se propone la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario de conformidad con lo precisado en los artículos 152º y 156º del mencionado Reglamento de la mencionada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notifi carse en este caso al ex funcionario público procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el Ex - Gerente Municipal Sr. JUAN MEJIA HUARANCA, ello por los cargos imputados a través de los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del primer considerando de la presente resolución y en merito a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San Marcos que se reconstituyese mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2009- MDSM-A de fecha 13.FEB.2009; para que proceda según sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. Artículo Tercero.- CONCEDER al ex funcionario público mencionado en el artículo primero, el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus respectivos descargos, plazo que será computado a partir del día siguiente de la notifi cación del presente acto administrativo, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios precisada ut supra, otorgue al procesado las facilidades necesarias a razón de que pueda tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso administrativo que se instaura a través de la presente resolución. Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 323918-1