Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

sin las respectivas conformidades de servicios sobre la instalacion y funcionamiento correspondientes y sin que se efectue la retencion por Garantia de Fiel Cumplimiento durante la primera mitad de pagos, es decir que dicho Ex Gerente Municipal no resguardara los intereses de la entidad ni supervisara la gestion administrativa ni la aplicacion de las normas del sistema administrativo de abastecimiento a pesar de lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposicion que establece que la administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del Gerente Municipal, situacion que a su vez es concordante con lo dispuesto en los articulos 9º y 10º literales d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007MDSM de fecha 27.DIC.2007, disposiciones que tambien ha trasgredido dicho ex -funcionario. Que, los hechos MORDAZA senalados se evidencian en la etapa previa al desarrollo del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2008-MDSM/CE, durante su ejecucion es decir, desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro asi como tambien durante la suscripcion del respectivo contrato asi como en su posterior ejecucion; siendo que de lo precisado en el informe de vistos se desprende que existen elementos de juicio e indicios suficientes de la existencia de faltas administrativas graves determinadas por conductas comitivas y omisivas desplazadas por el ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca, pues la comision por parte de otros funcionarios de los hechos irregulares descritos en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del considerando que antecede, implica que la trasgresion de una serie de disposiciones de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Leg. Nº 276, el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aquel entonces vigente - Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley Nº 28612 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM asi como lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, ello en perjuicio de esta MORDAZA entidad. Que, Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario - CEPAD, precisa en su informe de vistos, que los hechos imputados al Ex -Gerente Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca, han sido valorados bajo las disposiciones aquel entonces vigentes en materia de contratacion estatal, es decir, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 0832004 PCM y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, bajo el MORDAZA de la aplicacion ultractiva de normas y considerando ademas lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017. Que, el articulo 25º de la precitada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico- Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situacion que se presenta en cuanto a los ex -funcionarios y funcionario precitados, razon por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de la comision de faltas graves y, en su caso establecer la responsabilidad en la comision de las mismas y/o su grado o nivel de participacion en la comision de las mismas y, en MORDAZA lugar, de corresponder, a la aplicacion de las sanciones correspondientes, ello MORDAZA esta, dentro de un procedimiento regular y con las garantias de que pueda dicho ex - funcionario ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia. Que, de acuerdo a lo expuesto, el ex Gerente Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA Huaranca sin perjuicio a lo anteriormente expresado habria trasgredido lo dispuesto en el primer parrafo del articulo

47º del TUO de la Ley de Contrataciones aquel entonces vigente - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM asi como lo dispuesto en los numerales a), b), d) y h) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que prescribe como obligaciones el cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado al mismo que pertenece esta entidad municipal, conocer exhaustivamente los deberes que le impone el cargo y las demas obligaciones que le impone las leyes y el reglamento. En consecuencia, del analisis de todo el expediente se advierte que existen indicios razonables que hacen presumir que el ex Gerente Municipal MORDAZA citado, habria incurrido en una serie de faltas de caracter disciplinario que se encuentran previstas en los incisos a), d), f) y m) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico -Decreto Legislativo Nº 276 y lo cual es concordante con lo expuesto en el mencionado articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones aquel entonces vigente - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; faltas que por su gravedad determinada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151º del Reglamento de la mencionada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico -Decreto Supremo Nº 005-90-PCM por parte de la Comision Especial de Procesos Administrativos- CEPAD, se propone la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario de conformidad con lo precisado en los articulos 152º y 156º del mencionado Reglamento de la mencionada Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notificarse en este caso al ex funcionario publico procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Ex - Gerente Municipal Sr. MORDAZA MORDAZA HUARANCA, ello por los cargos imputados a traves de los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del primer considerando de la presente resolucion y en merito a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que se reconstituyese mediante Resolucion de Alcaldia Nº 111-2009MDSM-A de fecha 13.FEB.2009; para que proceda segun sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. Articulo Tercero.- CONCEDER al ex funcionario publico mencionado en el articulo primero, el plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus respectivos descargos, plazo que sera computado a partir del dia siguiente de la notificacion del presente acto administrativo, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios precisada ut supra, otorgue al procesado las facilidades necesarias a razon de que pueda tomar conocimiento de los antecedentes que dan lugar al MORDAZA administrativo que se instaura a traves de la presente resolucion. Articulo Quinto.- ORDENAR, la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y, demas unidades organicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 323918-1

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