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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392624 Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de febrero del año 2009. JOSÉ SANTOS RAMÍREZ ZEGARRA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 27 FEB. 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 323817-1 Aprueban y autorizan la participación del Gobierno Regional de Amazonas como asociado de la asociación que se denominará Asociación Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2009-GRA/CR-SO Chachapoyas, 2 de febrero del 2009 El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 002 de fecha 28 de enero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 008-2008-GRA/COCNALYD- CR, evacuado por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, proponiendo la aprobación de la Participación del Gobierno Regional de Amazonas como Asociado de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) y la Designación de Representante del Gobierno Regional de Amazonas ante dicha Asociación Nacional de Gobiernos Regionales, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo en el artículo 5º de la referida norma establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2008- GRA-CR, de fecha 18 de marzo del 2008, se incorpora institucionalmente al Gobierno Regional de Amazonas en la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, asimismo se autoriza al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, a fi n que proceda a la suscripción de la documentación que fuera necesaria para concretar lo dispuesto en el artículo primero de la presente disposición regional; Que, el Presidente de la Asamblea de Gobiernos Regionales señaló que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Gobiernos Regionales en la Primera Reunión Nacional de Gobiernos Regionales realizada en la ciudad de Huánuco, era necesario adoptar los acuerdos a nivel de cada Gobierno Regional para efectos de formalizar legalmente la constitución de una asociación civil sin fi nes de lucro, conformada por todos los Gobiernos Regionales del país, que tendrá por objeto social impulsar, desarrollar, profundizar y defender el proceso de descentralización a efectos de consolidar el liderazgo de los Gobiernos Regionales del país, constituyéndose en un espacio de concertación y en una instancia que represente los intereses, derechos y preocupaciones de los Gobiernos Regionales en todos los asuntos de interés común, ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Electoral y en general ante todas las instituciones públicas y privadas del país o del exterior; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria desarrollada en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Amazonas, llevado a cabo el día miércoles 28 de enero del 2009, luego de deliberar ampliamente sobre el tema, acordó por unanimidad, el siguiente: ACUERDO Primero.- APROBAR y AUTORIZAR la participación del Gobierno Regional de Amazonas, como asociado de la Asociación Civil sin fi nes de lucro a constituirse en la ciudad de Lima, la misma que se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES - ANGR. Segundo.- DESIGNAR a los Representantes del Gobierno Regional de Amazonas ante la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES – ANGR, la cual recaerá en el Presidente del Gobierno Regional Amazonas, Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE, identifi cado con DNI Nº 33566172, con domicilio en el Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 de la ciudad de Chachapoyas-Amazonas, para que actuando de manera individual y a sola fi rma, represente al Gobierno Regional de Amazonas, ante la asociación civil a que se refi ere el acuerdo precedente, pudiendo para tales efectos ejercer las siguientes facultades: a. Participar en la constitución social de la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales, suscribiendo el acta de constitución social, estatutos, y cualquier otro documento público o privado que se requiera, tales como minutas, escrituras públicas, declaraciones juradas, entre otros, para efectos de formalizar la constitución de la asociación hasta su inscripción en los Registros Públicos. b. Ejercer, en nombre y representación del Gobierno Regional de Amazonas, los derechos y deberes que le corresponde como asociado, lo que incluye muy especialmente el ejercicio del derecho de voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados, con facultades especiales para adoptar cualquier clase de acuerdos, incluidos modifi caciones de estatutos, disolución y liquidación social, transformación, fusión, entre otros. c. En general, representar al Gobierno Regional de Amazonas, en cualquier órgano o instancia de la asociación en que se requiera su participación, como asociado, director, gerente o cualquier otro cargo. d. Delegar o sustituir el presente poder en persona de su confi anza, pudiendo revocar la delegación o sustitución efectuada, reasumiendo sus facultades. Tercero.- OTORGAR poder al Vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas, Dr. JULIO DAVID SAGASTEGUI JAUREGUI, identifi cado con DNI Nº 09302452, con domicilio en el Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 de la ciudad de Chachapoyas, a efectos que, en caso de ausencia o impedimento del Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, ejerza a sola fi rma todas las facultades otorgadas al Presidente en el presente acuerdo para la representación del Gobierno Regional