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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392627 las penurias económicas, agravadas al decaer la salud del poeta. Sin embargo Georgette le acompañó hasta el fi nal de su existencia. Los poemarios “España, aparta de mí este cáliz” y “Poemas Humanos” , fueron publicados en 1939, después de su muerte. Que, César Vallejo es uno de los exponentes universales de la poesía que exploran los sentimientos de los hombres en toda su intensidad, que ausculta el dolor dentro de sí. Que, mediante Informe Nº 013-2009-MDTWGDUYMA- SGMA el Sub Gerente de Gestión Ambiental comunicó que las áreas verdes circundantes al Monumento de César Vallejo emplazado en el Campo de Marte denotan maltrato y gran cantidad de desechos, con presencia de pintas o grafi tis en la base o emplazamiento, deterioro de los sardineles, recomendando se proceda al traslado del monumento a otra locación ubicada al interior de la jurisdicción del distrito. Que, nuestro insigne poeta merece un lugar que además de representativo sea exclusivo y no se diluya entre otros monumentos y áreas que no permiten darle el realce que le corresponde. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- DENOMINASE “Parque César Vallejo” al terreno que se encuentra ubicado entre la Avenida Salaverry y los Jirones Pachacútec y Belisario Flores, en el distrito de Jesús María, con un área de Doscientos cincuenticuatro metros cuadrados y ochentiún centímetros cuadrados (254.81 m2). Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental la remisión del presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conteniendo los informes sustentatorios y el plano correspondiente, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 324752-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009 y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; el Informe Nº 022-2009-GRDEL-MDR de fecha 13.03.09 emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; y el Memorandum Nº 327-2009-GM- MDR de fecha 16.03.09 de la Gerencia Municipal, sobre ampliación de fecha de vencimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 185 de fecha 11.02.09, se aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada, Distribución de las Declaraciones Juradas del Autoavalúo, Montos Mínimos, Fechas de Cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al año 2009; asimismo, dicha Ordenanza en el Artículo Primero de la Disposición Final faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación y/o ampliación de las fechas de vencimiento de la presente Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2009- MDR se amplía hasta el 16 de marzo del 2009, el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial 2009 y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales 2009, regulados por la Ordenanza Nº 185; Que, mediante Informe Nº 022-2009-GRDEL-MDR de fecha 13.03.09, el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local solicita ampliación de fecha de pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009, regulados mediante Ordenanza Nº 185 y Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDR; Que, es política institucional brindar las facilidades del caso para que los contribuyentes del Rímac cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que es conveniente ampliar el plazo de vencimiento de la fecha de pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6), artículo 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y la Ordenanza Nº 185: DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIESE hasta el 31 de marzo de 2009 el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009 y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2009, regulados en la Ordenanza Nº 185. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Ofi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, la implementación y difusión de presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 324795-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Reducen multas administrativas por derecho a regularización de obras de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 00029-MDSA Santa Anita, 27 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA Por cuanto en sesión ordinaria de la fecha que se indica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política reformado mediante Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 señala que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los