Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392621

Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en COMISION DE SERVICIOS los dias 19 y 20 de marzo del 2009, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Escuela de Postgrado, para participar en representacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en la Asamblea General Ordinaria de la Asociacion Universitaria Iberoamericana de Postgrado-AUIP, a realizarse los dias 19 y 20 de marzo del 2009, en la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administracion Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes (Ida y vuelta) US$ 1,159.40 dolares americanos Viaticos (200x02 dias) US$ 400.00 dolares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dolares americanos

en Sesion Ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, en 1975 teniendo como MORDAZA la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) institucionaliza a traves de acuerdos con los paises miembros, el Dia Internacional de la Mujer, compromiso que partio del reconocimiento de que: "La mujer es un miembro activo y con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos"; Que, con Ordenanza Regional Nº 171-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 05 de Marzo del 2007, INSTITUCIONALIZA el 08 de Marzo de todos los anos como el "Dia de la Mujer en la Region Amazonas"; Que, el resultado del Censo Nacional realizado en el 2007, muestra que en el Peru, las mujeres representan el 50.3% del total de la poblacion, y son ellas las que aun enfrentan diversas formas de discriminacion e inequidad, las mismas que limitan su acceso a los servicios de educacion, salud, cultura, mercados laboral, recursos economicos, asi como tambien su participacion politica y social; Que, el Articulo 2º, Inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, garantiza que toda persona tiene derecho a "la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole"; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; su Articulo 8, establece dentro de la politica y gestion regional, principios rectores entre ellos la: "Inclusion.- ...promover la inclusion economica, social, politica y cultura de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminacion por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional"; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala entre sus objetivos establecer un MORDAZA de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia impidiendo cualquier forma de discriminacion en cualquier esfera de su vida; establece en su Articulo 3, numeral 3.2, Incisos a), b), que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres considerando los principios de: "reconocimiento de la equidad de genero" y "prevalencia de los derechos humanos" entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Define y Establece Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, senalando en su Art. 2 referidas a las Politicas Nacionales, en materia de

3º.- Encargar la Direccion de la Escuela de Posgrado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 02507E, Director Academico de la citada Escuela, mientras dure la ausencia del titular. 4º.- Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Secretaria General, a la Direccion General de Administracion, Oficina General de Recursos Humanos y a la Escuela de Posgrado, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 324707-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Directiva que implementa las actividades celebratorias en el mes de marzo por el Dia Internacional de la Mujer, en la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 227 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.