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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392621 Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS los días 19 y 20 de marzo del 2009, al Dr. MARCO GERARDO MARTOS CARRERA, Director de la Escuela de Postgrado, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado-AUIP, a realizarse los días 19 y 20 de marzo del 2009, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Otorgar al Dr. MARCO GERARDO MARTOS CARRERA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (Ida y vuelta) US$ 1,159.40 dólares americanos Viáticos (200x02 días) US$ 400.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos 3º.- Encargar la Dirección de la Escuela de Posgrado al Dr. PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ALVAREZ, con código Nº 02507E, Director Académico de la citada Escuela, mientras dure la ausencia del titular. 4º.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Escuela de Posgrado, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTERO Secretario General 324707-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Directiva que implementa las actividades celebratorias en el mes de marzo por el Día Internacional de la Mujer, en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 227 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, en 1975 teniendo como marco la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) institucionaliza a través de acuerdos con los países miembros, el Día Internacional de la Mujer, compromiso que partió del reconocimiento de que: “La mujer es un miembro activo y con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos”; Que, con Ordenanza Regional Nº 171-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 05 de Marzo del 2007, INSTITUCIONALIZA el 08 de Marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en la Región Amazonas”; Que, el resultado del Censo Nacional realizado en el 2007, muestra que en el Perú, las mujeres representan el 50.3% del total de la población, y son ellas las que aún enfrentan diversas formas de discriminación e inequidad, las mismas que limitan su acceso a los servicios de educación, salud, cultura, mercados laboral, recursos económicos, así como también su participación política y social; Que, el Artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; su Artículo 8, establece dentro de la política y gestión regional, principios rectores entre ellos la: “Inclusión.- …promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado… Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerable, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala entre sus objetivos establecer un marco de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía impidiendo cualquier forma de discriminación en cualquier esfera de su vida; establece en su Artículo 3, numeral 3.2, Incisos a), b), que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres considerando los principios de: “reconocimiento de la equidad de género” y “prevalencia de los derechos humanos” entre otros; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Defi ne y Establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando en su Art. 2 referidas a las Políticas Nacionales, en materia de