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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392618 resultados restaurativos, sirven de alternativa al proceso de justicia penal y arrojan resultados positivos para todas las partes; Que, el Ministerio Público viene implementando el modelo de justicia juvenil restaurativa con excelentes resultados, como lo demuestra la obtención del Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública 2008, en la categoría de Seguridad Ciudadana, concedido a la fi scalía provincial mixta de familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino por el proyecto denominado “La aplicación de la remisión fi scal en la justicia juvenil restaurativa y su aporte en la prevención del delito desde un enfoque de derechos en el distrito de El Agustino”; Que, es de interés institucional la promoción del modelo de justicia antes señalado, lo que concuerda con la propuesta de la Fundación Terre des hommes (Lausanne Suiza) y Encuentros Casa de la Juventud de realizar un congreso mundial para congregar a diversas instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a fi n de debatir, intercambiar experiencias y formular propuestas futuras sobre la materia; Que, de conformidad con el artículo 159º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público defi ende los intereses públicos tutelados por el derecho; y en atención a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a los menores; Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el “I Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa”, que se realizará en la ciudad de Lima, del 4 al 7 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Escuela que lleve a cabo las acciones que requiera la co-organización del congreso al que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 324267-1 Aprueban Directiva “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Mixtas de los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Lambayeque” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 334-2009-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Directiva “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Mixtas de los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes, y Lambayeque que aplicarán el nuevo Código Procesal Penal según el Calendario Ofi cial de Vigencia; Que, es necesario desarrollar un correcto ordenamiento y traslado de los expedientes que se encuentran en las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Mixtas de los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Lambayeque, a los Juzgados del Poder Judicial, conforme lo previsto en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 958, modifi cado por Ley Nº 28994; Que, a fi n de regular el proceso de transición de las causas entre el actual régimen procesal penal y el nuevo sistema procesal penal, según lo normado en los artículos 17º y 18º del mencionado Decreto Legislativo y su modifi catoria indicada, debe elaborarse un inventario; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009- MP-FN-ETII/CPP “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores, Provinciales Penales y Mixtas de los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Lambayeque” y los Formatos 01 y 02 que forman parte de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 958, modifi cado por Ley Nº 28994. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, Tumbes y Lambayeque, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Lambayeque, a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de Piura, Tumbes y Lambayeque, y a la Gerencia General del Ministerio Público para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, publique la mencionada Directiva y los Formatos que forman parte de la misma, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 324267-2 Oficializan el Taller “Transferencia de la experiencia española en el acceso a la justicia para las mujeres en los casos de violencia de género”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 335-2009-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2009 VISTA: La comunicación de fecha 25 de febrero de 2009, remitida por la doctora Soledad Martín Nájera, Fiscal de la Audiencia Provincial de Valladolid y experta del Proyecto Eurosocial, a través de la que informa que, en el marco del citado proyecto, procede realizar un taller sobre violencia de género dirigido a los integrantes del Ministerio Público, que contará con su participación en calidad de ponente así como con la del doctor Andrés Bedate Gutiérrez, médico forense y asesor del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia de España; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los incisos 1, 3 y 4 del artículo 159 de la Constitución, el Ministerio Público promueve de ofi cio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad, representa a la sociedad en juicio, y conduce desde su inicio la investigación del delito; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, nuestra institución es un organismo autónomo del Estado que defi ende el interés público y representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia; Que, de conformidad con el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, modifi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 29282, “recibida la petición o apreciados