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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392622 Igualdad de Hombres y mujeres: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos…”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el Artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6 Inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belém Do Pará, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43 de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2 de la Ley antes referida, son funciones específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, en ocasión de celebrarse el 08 de Marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confi ere. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas mediante Acuerdo Nº 023 de Sesión Ordinaria de fecha 12 de Febrero del 2009; y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que IMPLEMENTA LAS ACTIVIDADES CELEBRATORIAS EN EL MES DE MARZO POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Multisectorial Regional, integrada por representantes del Sector Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil organizada, encargada de proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las actividades celebratorias a desarrollarse durante el mes de Marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas. Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Regional, estará conformada por: - Un/a representante del Gobierno Regional, quien la presidirá; - Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un/a representante del MIMDES en la Región. - Un/a representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, etc.). - Un/a representante del Sector Privado. - Un/a representante de la Sociedad Civil organizada. - Un/a representante de las OSB´s. Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del Ejercicio Presupuestal 2009, el Gobierno Regional de Amazonas, a través de todos sus órganos, incorporen en la planifi cación y ejecución de sus Planes Operativos Institucionales, acciones o medidas que contribuyan a garantizar la promoción a la igualdad de oportunidades con equidad de género. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Página Web del Gobierno Regional Amazonas.. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Febrero del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 12 días del mes de Febrero del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 323812-1 Declaran de interés regional la promoción, desarrollo y puesta en valor del Circuito Integral Turístico Kuelap ORDENANZA REGIONAL Nº 229 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV