Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392629

De conformidad con los articulos 20, Inc. 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Organica de las Municipalidades, asi como el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 31.MARZO.2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas y Subgerencias respectivas; asi como su publicacion a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 324446-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Inician MORDAZA disciplinario contra Municipal administrativo ex Gerente

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 126-2009-MDSM-A San MORDAZA, 13 de marzo del 2009 VISTO: El Informe Nº 001-2009-CEPAD/MDSM, de fecha 12 de marzo de 2009, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA reconformada a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis del informe de vistos asi como del Expediente Tecnico de Contratacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2008-MDSM/CE, "Adquisicion del Sistema de Integracion para las areas de la MDSM", se advierte la existencia de una serie de conductas omisivas o comitivas desplazadas por el Ex-Gerente Municipal cuya ejecucion contravinieron una serie de normas aquel entonces vigentes en materia de contratacion estatal y que por tanto, podrian configurar faltas graves, pudiendo mencionar entre ellas: 1)Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 333-2008-MDSM-GM de fecha 29 de febrero del 2008, se aprueba el Expediente Tecnico de Contratacion del MORDAZA de Seleccion en referencia contraviniendo lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0842004-PCM dado que dicho expediente de contratacion: a) No contaba aparentemente con el requerimiento de las supuestas areas usuarias; b) No se MORDAZA con los terminos de referencia que en el presente caso deberia de ser emitido por el encargado del area de Sistemas, siendo el caso que presumiblemente se pretendio hacer pasar como requerimiento el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH su fecha 28 de Febrero del 2008 e Informe Nº 010-2008MDSM/JAJCH, su fecha 14 de Febrero del 2008, ambos emitidos por el encargado del area de Sistemas, sin tener en consideracion lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley No 28612 que dispone que el uso o adquisicion de licencias de software en la Administracion Publica requiere del Informe Previo de Evaluacion de la Oficina de Informatica situacion que es concordante con lo precisado en los articulos 6º y 7º del Reglamento de la Ley que MORDAZA el Uso, Adquisicion y Adecuacion del Software en la Administracion Publica

- Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM; c) No se puede advertir que se MORDAZA determinado el valor referencial a traves de un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendian a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00 Nuevos Soles contraviniendose el articulo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones-Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; 2) Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 414-2008MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008, dicho Ex -Gerente Municipal aprueba las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion en referencia a pesar de que el proyecto de bases remitido solo contiene la firma de uno solo de los miembros del correspondiente Comite Especial a cargo de dicho MORDAZA de seleccion, lo cual evidencia la contravencion del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004PCM por parte de los integrantes del precitado Comite Especial y lo previsto en el articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por parte del mencionado Ex - Gerente Municipal; 3) Que, la aprobacion de las mencionadas bases del MORDAZA de seleccion en referencia por parte del Ex - Gerente Municipal tambien es irregular toda vez de que dichas bases del citado MORDAZA de seleccion, las aprueba por un monto de S/. 200,00000 a pesar de que el Expediente Tecnico de Contratacion aprobado por su despacho a traves del acto administrativo precisado ut supra senalara solo la suma de S/. 197,000.00; 4) Que, de la revision del Acta de Instalacion de fecha 11.MAR.2008, Acta de elaboracion de Bases de fecha 13.MAR.2008 y el Acta de MORDAZA y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 03.ABR.2008, se evidencia la existencia de la firma de tan solo dos (2) del total de miembros del Comite Especial evidenciandose la contravencion al articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM situacion que tampoco fue advertida por el Ex-Gerente Municipal contraviniendo el mismo lo precisado en el primer parrafo del articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; 5) Que, para el desarrollo del MORDAZA de seleccion en referencia se habria vulnerado lo dispuesto en los articulos 77º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004PCM dado que de la evaluacion del respectivo expediente de contratacion no se evidencia que se MORDAZA efectuado la invitacion a tres (3) proveedores conforme establecen dichas disposiciones dado que el MORDAZA de seleccion en referencia era una Adjudicacion Directa Selectiva; 6) Que, con respecto a la etapa de MORDAZA y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro, de los actuados se colige que el Otorgamiento de la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se llevo a cabo el dia 03 de MORDAZA del 2008, ello con su oferta economica de S/.206,500.00 nuevos soles, monto que excedia el 100% del valor referencial establecido en las bases administrativas, ello en un 3.25% (S/6,500.00) adicional, monto por el cual no se contaba a esa fecha con la asignacion suficiente de recursos autorizado por dicho Ex - Gerente Municipal dado las facultades delegadas a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2008-MDSM-A de fecha 04.MAR.2008 contraviniendose por tanto lo dispuesto en el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM; 7) Que, MORDAZA de la celebracion del contrato dicho Ex - Gerente Municipal no advirtio al titular de la entidad la existencia de vicio de nulidad representado por el hecho de haberse otorgado la Buena Pro en contravencion de lo dispuesto en el precitado articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello para los fines precisados en el articulo 57º del mencionado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referente a la nulidad de oficio; 8) Que, dicho Ex - Gerente Municipal suscribio el respectivo contrato con el "Postor Ganador" contraviniendo lo dispuesto en el articulo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que la empresa Servicios Generales MORDAZA al 07.ABR.2008, no entrego a dicha fecha la documentacion senalada en la precitada disposicion y 9) Se efectuo el pago total por la supuesta prestacion del referido servicio a la empresa Servicios Generales MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en las clausulas MORDAZA y setima del documento contractual suscrito por esta entidad con la referida empresa situacion que le correspondia, es decir,

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