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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392629 De conformidad con los artículos 20, Inc. 6 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de las Municipalidades, así como el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 31.MARZO.2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencias respectivas; así como su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 324446-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Inician proceso administrativo disciplinario contra ex Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 126-2009-MDSM-A San Marcos, 13 de marzo del 2009 VISTO: El Informe Nº 001-2009-CEPAD/MDSM, de fecha 12 de marzo de 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos reconformada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MDSM-A de fecha 13.FEB.2009; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis del informe de vistos así como del Expediente Técnico de Contratación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2008-MDSM/CE, “Adquisición del Sistema de Integración para las áreas de la MDSM”, se advierte la existencia de una serie de conductas omisivas o comitivas desplazadas por el Ex-Gerente Municipal cuya ejecución contravinieron una serie de normas aquel entonces vigentes en materia de contratación estatal y que por tanto, podrían confi gurar faltas graves, pudiendo mencionar entre ellas: 1)Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 333-2008-MDSM-GM de fecha 29 de febrero del 2008, se aprueba el Expediente Técnico de Contratación del Proceso de Selección en referencia contraviniendo lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM dado que dicho expediente de contratación: a) No contaba aparentemente con el requerimiento de las supuestas áreas usuarias; b) No se contó con los términos de referencia que en el presente caso debería de ser emitido por el encargado del área de Sistemas, siendo el caso que presumiblemente se pretendió hacer pasar como requerimiento el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH su fecha 28 de Febrero del 2008 e Informe Nº 010-2008- MDSM/JAJCH, su fecha 14 de Febrero del 2008, ambos emitidos por el encargado del área de Sistemas, sin tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley No 28612 que dispone que el uso o adquisición de licencias de software en la Administración Pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Ofi cina de Informática situación que es concordante con lo precisado en los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Ley que Norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la Administración Pública - Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM; c) No se puede advertir que se haya determinado el valor referencial a través de un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendían a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00 Nuevos Soles contraviniéndose el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones-Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; 2) Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 414-2008- MDSM-GM de fecha 18.MAR.2008, dicho Ex -Gerente Municipal aprueba las Bases Administrativas del proceso de selección en referencia a pesar de que el proyecto de bases remitido sólo contiene la fi rma de uno sólo de los miembros del correspondiente Comité Especial a cargo de dicho proceso de selección, lo cual evidencia la contravención del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM por parte de los integrantes del precitado Comité Especial y lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por parte del mencionado Ex - Gerente Municipal; 3) Que, la aprobación de las mencionadas bases del proceso de selección en referencia por parte del Ex - Gerente Municipal también es irregular toda vez de que dichas bases del citado proceso de selección, las aprueba por un monto de S/. 200,00000 a pesar de que el Expediente Técnico de Contratación aprobado por su despacho a través del acto administrativo precisado ut supra señalara sólo la suma de S/. 197,000.00; 4) Que, de la revisión del Acta de Instalación de fecha 11.MAR.2008, Acta de elaboración de Bases de fecha 13.MAR.2008 y el Acta de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 03.ABR.2008, se evidencia la existencia de la fi rma de tan sólo dos (2) del total de miembros del Comité Especial evidenciándose la contravención al artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM situación que tampoco fue advertida por el Ex-Gerente Municipal contraviniendo el mismo lo precisado en el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; 5) Que, para el desarrollo del proceso de selección en referencia se habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 77º y 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM dado que de la evaluación del respectivo expediente de contratación no se evidencia que se haya efectuado la invitación a tres (3) proveedores conforme establecen dichas disposiciones dado que el proceso de selección en referencia era una Adjudicación Directa Selectiva; 6) Que, con respecto a la etapa de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro, de los actuados se colige que el Otorgamiento de la Buena Pro al postor GALVEZ MAURICIO CECILIA se llevó a cabo el día 03 de Abril del 2008, ello con su oferta económica de S/.206,500.00 nuevos soles, monto que excedía el 100% del valor referencial establecido en las bases administrativas, ello en un 3.25% (S/6,500.00) adicional, monto por el cual no se contaba a esa fecha con la asignación sufi ciente de recursos autorizado por dicho Ex - Gerente Municipal dado las facultades delegadas a través de la Resolución de Alcaldía Nº 143-2008-MDSM-A de fecha 04.MAR.2008 contraviniéndose por tanto lo dispuesto en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM; 7) Que, antes de la celebración del contrato dicho Ex - Gerente Municipal no advirtió al titular de la entidad la existencia de vicio de nulidad representado por el hecho de haberse otorgado la Buena Pro en contravención de lo dispuesto en el precitado artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello para los fi nes precisados en el artículo 57º del mencionado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referente a la nulidad de ofi cio; 8) Que, dicho Ex - Gerente Municipal suscribió el respectivo contrato con el “Postor Ganador” contraviniendo lo dispuesto en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dado que la empresa Servicios Generales Gálvez al 07.ABR.2008, no entregó a dicha fecha la documentación señalada en la precitada disposición y 9) Se efectuó el pago total por la supuesta prestación del referido servicio a la empresa Servicios Generales Gálvez, contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas quinta y sétima del documento contractual suscrito por esta entidad con la referida empresa situación que le correspondía, es decir,