Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del reglamento nacional de Edificaciones y demas normas complementarias. Que, el articulo 36º "Desarrollo economico local" de la Ley 27972 "Ley Organica de las Municipalidades" senala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social , asimismo, el Titulo III de los actos administrativos y de administracion de las Municipalidades, el Art. 47º con respecto a las multas senala que el consejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de habilitacion MORDAZA o de edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Estan obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidum,bre o afectacion en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que las Licencias seran otorgadas por las municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con una multa equivalente al 10% del valor declarado de obra de acuerdo a la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA Anita. Que, en ese orden de ideas se hace evidente que la multa del 10% del valor de la construccion de regularizacion de acuerdo al Art. 70º del Reglamento de la Ley Nº 29090 el D.S. 024-2008-VIVIENDA, constituye una MORDAZA dicificil de superar para los vecinos de MORDAZA MORDAZA que han construido sin licencia, mas aun si se tiene en cuenta la dificil situacion economica que aqueja a todos los ciudadanos en general por lo que se hace necesario que la Municipalidad, dentro de su politica de brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dicte una disposicion de caracter general que otorgue a los vecinos, facilidades para la Regularizacion de sus Edificaciones Existentes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29300 Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en la que en su articulo unico modifica el Art. 30º de la Ley Nº 29090 en "...las edificaciones que hayan sido ejecutadas despues del 20 de MORDAZA del 1999 hasta la publicacion de la presente Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contado apartir de la vigencia de la presente ley (Ley Nº 29300) de fecha 15/12/08. Estando a los expuesto en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y el articulo 40º de la Ley organica de las Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR DERECHO A REGULARIZACION DE OBRAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Conceder el beneficio de Amnistia de Multas Administrativas por Regularizacion de las Licencias de Obra, a todos los propietarios de los inmuebles para uso de vivienda y Comercial que hayan construido hasta el 31 de diciembre del 2008, sin la correspondiente Licencia de Obra. Articulo Segundo.- Para acogerse a los beneficios del presente dispositivo, los interesados deberan presentar y obtener la aprobacion del expediente Tecnico conteniendo los requisitos senalados en el D.S. Nº 0242008-VIVIENDA y el MORDAZA para Regularizacion de Obras, el cual comprende lo siguiente: a) Solicitud dirigido a la Alcaldesa b) Formulario FUE por triplicado debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el Arquitecto o Ingeniero Civil, quien actuara de constatador. c) MORDAZA fedateada del certificado literal del dominio o documento de fecha cierta (documentos privados

con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial con la respectiva MORDAZA de ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite propiedad del terreno. d) Planos de Ubicacion y localizacion firmado por el propietario, profesional responsable, asi como lo senalado en el Decreto supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. e) Certificado de Habilitacion profesional f) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Vigentes. g) Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ing. Civil Colegiado. h) Pago por Derecho de revision al colegio de Arquitectos del Peru (modalidades C y D). i) Pagos por derechos previos a la MDSA j) Presupuesto de Obra, adjuntando el cuadro de valores utilizado. Articulo Tercero.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta amnistia y que cumplan con lo senalado en el articulo, MORDAZA de la presente ordenanza se beneficiaran con la reduccion del 70% de Multa Administrativa por Derecho a Regularizacion por construccion sin licencia y las multas que esten pendientes de pago por este concepto se acogeran a la presente ordenanza, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Articulo Cuarto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios cuenten con algun MORDAZA MORDAZA habilitacion aprobado. Articulo Quinto.- La presente ordenanza estara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de junio del 2009. La Prorroga de la vigencia de la presente ordenanza se efectuara mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE CAJAHURINGA Alcaldesa 324211-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan plazo de beneficios extraordinarios otorgados a contribuyentes mediante la Ordenanza Nº 264-MDSMP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007 - 2009/MDSMP San MORDAZA de Porres, 27 de febrero del 2009 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Informe Nº 079-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria de la Entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16. ENERO.2009) publicada el diario oficial "El Peruano" con fecha 24.ENERO.2009, se aprobo el otorgamiento de beneficios extraordinarios por "Pronto Pago" a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al dia en los pagos de sus tributos municipales hasta el 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero del 2009, Que, la Primera Disposicion Final de la referida Ordenanza faculta al MORDAZA Distrital dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia; Que, es politica de la presente administracion brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;

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