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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2009 (18/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392628 inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del reglamento nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias. Que, el artículo 36º “Desarrollo económico local” de la Ley 27972 “Ley Orgánica de las Municipalidades” señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social , asimismo, el Título III de los actos administrativos y de administración de las Municipalidades, el Art. 47º con respecto a las multas señala que el consejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de habilitacion Urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidum,bre o afectacion en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que las Licencias serán otorgadas por las municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, sancionando el incumplimiento de dicha obligación con una multa equivalente al 10% del valor declarado de obra de acuerdo a la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita. Que, en ese orden de ideas se hace evidente que la multa del 10% del valor de la construcción de regularización de acuerdo al Art. 70º del Reglamento de la Ley Nº 29090 el D.S. 024-2008-VIVIENDA, constituye una barrera dicifi cil de superar para los vecinos de Santa Anita que han construido sin licencia, mas aun si se tiene en cuenta la difícil situación económica que aqueja a todos los ciudadanos en general por lo que se hace necesario que la Municipalidad, dentro de su política de brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dicte una disposición de carácter general que otorgue a los vecinos, facilidades para la Regularización de sus Edifi caciones Existentes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29300 Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en la que en su artículo único modifi ca el Art. 30º de la Ley Nº 29090 en “...las edifi caciones que hayan sido ejecutadas después del 20 de julio del 1999 hasta la publicación de la presente Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado apartir de la vigencia de la presente ley (Ley Nº 29300) de fecha 15/12/08. Estando a los expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley orgánica de las Municipalidades -Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR DERECHO A REGULARIZACION DE OBRAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Conceder el benefi cio de Amnistía de Multas Administrativas por Regularización de las Licencias de Obra, a todos los propietarios de los inmuebles para uso de vivienda y Comercial que hayan construido hasta el 31 de diciembre del 2008, sin la correspondiente Licencia de Obra. Artículo Segundo.- Para acogerse a los benefi cios del presente dispositivo, los interesados deberán presentar y obtener la aprobación del expediente Técnico conteniendo los requisitos señalados en el D.S. Nº 024- 2008-VIVIENDA y el TUPA para Regularización de Obras, el cual comprende lo siguiente: a) Solicitud dirigido a la Alcaldesa b) Formulario FUE por triplicado debidamente llenado y fi rmado por el propietario, el abogado y el Arquitecto o Ingeniero Civil, quien actuara de constatador. c) Copia fedateada del certifi cado literal del dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con fi rmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial con la respectiva constancia de ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite propiedad del terreno. d) Planos de Ubicación y localización fi rmado por el propietario, profesional responsable, así como lo señalado en el Decreto supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. e) Certifi cado de Habilitación profesional f) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Vigentes. g) Carta de Seguridad de Obra fi rmado por un Ing. Civil Colegiado. h) Pago por Derecho de revisión al colegio de Arquitectos del Perú (modalidades C y D). i) Pagos por derechos previos a la MDSA j) Presupuesto de Obra, adjuntando el cuadro de valores utilizado. Artículo Tercero.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta amnistía y que cumplan con lo señalado en el artículo, segundo de la presente ordenanza se benefi ciarán con la reducción del 70% de Multa Administrativa por Derecho a Regularización por construcción sin licencia y las multas que estén pendientes de pago por este concepto se acogerán a la presente ordenanza, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- Este benefi cio se hace extensivo a los titulares de las edifi caciones cuyos predios cuenten con algún tipo tipo habilitación aprobado. Artículo Quinto.- La presente ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2009. La Prórroga de la vigencia de la presente ordenanza se efectuará mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHURINGA Alcaldesa 324211-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de beneficios extraordinarios otorgados a contribuyentes mediante la Ordenanza Nº 264-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 - 2009/MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 079-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16. ENERO.2009) publicada el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24.ENERO.2009, se aprobó el otorgamiento de benefi cios extraordinarios por “Pronto Pago” a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales hasta el 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2009, Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al Alcalde Distrital dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, es política de la presente administración brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;