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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392619 de ofi cio los hechos, el fi scal debe dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la ley exija”; Que, mediante la Ley Nº 29282, se modifi có el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código Penal, estableciéndose los agravantes del delito de lesiones en los casos de violencia familiar; Que, varios de los delitos contra la libertad sexual, tipifi cados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, también constituyen formas de violencia contra la mujer; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos mencionados, el Ministerio Público juega un rol preponderante en combatir la violencia contra la mujer; razón por la cual es pertinente conocer la experiencia de otros países en materia de investigación y sanción de este tipo de violencia; Que, el artículo 8º c) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará, señala que los Estados Partes se encuentran obligados a fomentar la capacitación del personal del sistema de administración de justicia encargados de aplicar la ley; mientras que el artículo 3º inciso g) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, establece que el Estado debe capacitar, entre otros, a fi scales y médico legistas para asumir una función efi caz en la lucha contra la violencia familiar; Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el taller “Transferencia de la experiencia española en el acceso a la justicia para las mujeres en los casos de violencia de género”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 20 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Escuela del Ministerio Público que lleve a cabo las acciones necesarias para la organización del taller. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 324267-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia en Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1455-2009 Lima, 4 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 66- 2009-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en la modalidad de agencia ubicada en Calle Atahualpa Nº 155, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 323917-1 Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank realice emisión y colocación de bonos de arrendamiento financiero del “Tercer Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank - Bonos de Arrendamiento Financiero” RESOLUCIÓN SBS Nº 1599-2009 Lima, 10 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, para que se opine favorablemente sobre la emisión y colocación de bonos de arrendamiento fi nanciero del “Tercer Programa de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank - Bonos de Arrendamiento Financiero” por un monto máximo en circulación de hasta US$ 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;