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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393076 Que, mediante Ofi cio Nº 2573-2008-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita opinión respecto a la Desafectación de Uso de Suelo del terreno califi cado como parque, para ser destinados al uso de vivienda, ubicados en el Proyecto Especial Huaycán, Zona “P” UCV 192, Lote 21A del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, tomando en consideración la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML. Que, el Lote 21A de la Zona “P”, UCV 192 (área destinada a parque) del Asentamiento Humano Huaycán, cuenta con el Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, con código de predio PO2136831, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros SUNARP. Que, mediante Informe Nº 003-JCCR-2009, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que resultaría improcedente la desafectación de este bien de uso público, por no encontrarse en una de las causales que implicaría la desafectación del mismo, ya que dicha área destinada a parque no ha perdido la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, por lo que sigue permaneciendo como tal sin ninguna consolidación de viviendas. Que, mediante Informe Nº 087-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, teniendo en cuenta los informes técnico – legal respecto a la condición jurídica de dicho bien y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Consejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda desaprobar la Desafectación en Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde al área de parque, Lote 21A ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Proyecto Especial Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 006-2009- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la opinión de la desaprobación la Desafectación en Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde al área de Parque, Lote 21A ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar el cumplimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 327371-2 Aprueban dictamen sobre la remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima de propuesta técnica de incorporación de la Vía Colectora Andrés Avelino Cáceres ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 Ate, 17 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Marzo del 2009, el Dictamen Nº 008-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ordenanza Nº 371-MML, de fecha el 11 de marzo del 2002, se modifi ca el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 341- MML, que considera y complementa vías Metropolitanas y Colectoras necesarias para el desarrollo del sector y del ámbito distrital. Que, en atención al pedido de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al pedido de la recuperación de la designación original de la vía de carácter metropolitano y de la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto a la situación de la vía, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, ha emitido el Informe Nº 016-2009-MTC de fecha 20 de febrero del 2009, el cual señala que existe Habilitaciones Urbanas aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en las cuales se aprueba la vía Av. Andrés Avelino Cáceres con secciones distintas que hacen variar la continuidad de lo establecido con la Ordenanza Nº 371-MML y que de la inspección ocular In Situ, se ha verifi cado la situación irregular de construcciones sobre áreas que afectan derechos viales- vías colectoras que mantienen una sección menor a la aprobada y con cierta variación o desvío en su trazado, por lo que es necesario proponer la modifi catoria de la vía Andrés Avelino Cáceres, vía califi cada como Colectora (C- 05-A2) según la Ordenanza Nº 371-MML. Que, dicha modifi catoria de la sección vial de la vía Andrés Avelino Cáceres, comprende a tres tramos de la vía Colectora, tramo desde Barrio El Descanso- Asociación de Residentes El Lúcumo, tramo Asociación de Residentes El Lúcumo- Av. José Carlos Mariategui, tramo Av. José Carlos Mariategui – Zonas S y T del P.J. Proyecto Especial Huaycán, respecto a la primera, su modifi catoria se ajusta al estudio preliminar de Habilitación Urbana aprobada