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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393073 en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso a) del artículo 47 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una función específi ca en materia de educación: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”; asimismo el inciso a) del artículo 49 del mismo cuerpo legal, establece: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, es necesario que el Gobierno Regional Tacna promueva a través de la Dirección Regional Sectorial de Educación y la Dirección Regional Sectorial de Salud, el desarrollo de aspectos sustantivos del quehacer educativo y de salud, asimismo que se diseñe una propuesta de participación ciudadana incorporada y legitimada en las políticas de educación y salud; Que, la participación ciudadana constituye uno de los pilares de la promoción de la salud y educación; así como una estrategia de acción donde los miembros de una comunidad desarrollan la capacidad de asumir mayor responsabilidad para evaluar sus propias necesidades y planifi car soluciones; Que, estando la propuesta normativa, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, en ese sentido, con Dictamen Nro.040-2008- CR-CODS-CR-GOB.REG/TACNA, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, aprueba la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección Regional Sectorial de Educación y la Dirección Regional Sectorial de Salud de la Región Tacna, concierten y ejecuten acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidación de la participación ciudadana, en el mejoramiento de los servicios de educación y salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Dirección Regional Sectorial de Educación y Dirección Regional Sectorial de Salud, para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de marzo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 328008-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que fija montos por emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 097 Lima, 10 de marzo de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2009, el Ofi cio N° 001-090-005237 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria e Informe N° 004- 082-00000980 del 24.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 211-MDS, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios en el distrito de Surquillo, correspondientes al ejercicio 2009. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Ofi cio N° 024-2009/ALC-MDS del 18.02.2009, la Municipalidad Distrital de Surquillo, ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 211-MDS, a través de la cual establece los mismo montos por Derechos de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082- 00000980 de fecha 24.02.2009, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 211-MDS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Surquillo establece los montos