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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393074 por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 6.18; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.77. Asimismo, se fi jó en S/. 0.55 el importe por concepto de emisión de arbitrios municipales; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 211-MDS, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001; cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.92% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 211-MDS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del anexo de la mencionada Ordenanza, que contiene los cuadros de las estructuras de costos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria - SAT emitió opinión técnico legal favorable en el caso. De acuerdo con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 056-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 211-MDS, que fi ja los montos por Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 211- MDS, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 327078-1 Designan Auxiliares Coactivos del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001791 Lima, 16 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004- 00001765 del 4 de febrero de 2009, se convocó a Concurso Público de Méritos para cubrir tres (3) plazas vacantes de Auxiliar Coactivo del SAT. Que, a través del Memorándum N° 187-092-00005863, recibido el 16 de marzo de 2009, la Gerencia de Recursos Humanos solicita la designación de quienes resultaron ganadores del referido concurso, a partir del 16 de marzo del presente año. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2009, a las siguientes personas como Auxiliares Coactivos del SAT: 1. Jorge Luis Calderón Ventura. 2. Kelly del Carmen Ayllón Samaniego. 2. Ethel Vanessa Santisteban Alarcón. Regístrese, publíquese y cúmplase. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 328113-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban ampliación del planeamiento integral de módulos viales y el diseño urbano que ordena áreas de recreación pública en el Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa ORDENANZA Nº 211-MDA Ate, 17 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2009, visto el Dictamen Nº 007-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo Nº 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función especifi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especifi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.