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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393198 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2009 AUTORIZAN AL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO “CONSTRUYENDO PERÚ” A EJECUTAR DIRECTAMENTE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene como objetivo generar empleo temporal y desarrollar capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico en situación de pobreza y extrema pobreza, a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales; Que, es necesario adoptar medidas que contribuyan con efi cacia a las acciones que el Gobierno Nacional viene implementando con el fi n de incrementar el gasto público destinado a inversión social; Que, la generación de empleo temporal a favor de la población pobre y en pobreza extrema, constituye una alternativa viable para el fi n señalado en el considerando anterior. A ello se agrega el benefi cio de que las estrategias de intervención del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, tienen como principal componente la participación activa y decidida de la Sociedad Civil y de los gobiernos subnacionales, lo que a su vez asegura el desarrollo de proyectos que buscan atender situaciones de especial prioridad para los ciudadanos de los sectores más pobres del país; Que, la implementación de mecanismos que dinamicen el mercado y generen, adicionalmente valores públicos agregados, constituye prioridad en las acciones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. En ese sentido, los proyectos que el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” cofi nancia, se enmarcan dentro de los esfuerzos del Gobierno Nacional para la generación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura pública en las zonas más pobres del país; Que en razón de lo anterior, resulta necesario simplifi car el marco para la ejecución de recursos por parte del referido Programa, siendo necesario dictar una medida extraordinaria y de carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, a fi n de autorizar al Programa a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes públicos y privados generadores de empleo temporal, hasta el 20 % de su Presupuesto Institucional. Dicha medida posibilitará la atención de las necesidades urgentes de un importante sector de la población en condición vulnerable de manera directa, versátil y oportuna, a través de una modalidad distinta a las líneas de intervención regulares del Programa que suponen una programación estructurada, cuyo tiempo de ejecución podría afectar el costo de oportunidad en cuanto a generación de empleo; Que, conforme a su norma de creación, a las disposiciones sectoriales emitidas, y a los mecanismos con los que atiende a sus benefi ciarios, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” ha logrado atender a su población objetivo de manera efi ciente. Pero, adicionalmente, dicha intervención ha posibilitado el desarrollo local a través de un sistema que no sólo ha generado infraestructura útil con la participación de diversos actores (gobiernos sub nacionales, ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, entre otros), sino que principalmente ha validado un modelo con un enfoque descentralista y en un marco de estímulo económico, que puede ser implementado en los diferentes niveles de Gobierno y para los diferentes sectores; Que, se ha identifi cado recursos asignados y transferidos a diversas entidades del Estado a través de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009, así como en el marco de las medidas para la Promoción del Empleo y la Producción destinados a proyectos y actividades intensivos en mano de obra no califi cada, tales como mejoramiento, limpieza, pintura de infraestructura pública y áreas verdes, los cuales podrían ser ejecutados por el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, favoreciendo a la población desempleada, principalmente a aquella con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y pobreza extrema, con lo que se generaría una mayor oferta de empleo temporal a favor de esta población; En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1 º.- Autorización para ejecución directa Autorízase al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios en bienes públicos y privados generadores de empleos temporales, hasta por el 20 % de su Presupuesto Institucional. Artículo 2º.- Ejecución de recursos asignados y/o transferidos a Entidades 2.1 Los recursos asignados y transferidos a los sectores conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; así como en el marco de las medidas para la Promoción del Empleo y la Producción, destinados a proyectos y actividades intensivos en mano de obra no califi cada, tales como mejoramiento, limpieza, pintura de infraestructura pública y áreas verdes, podrán ejecutarse a través del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. 2.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, los sectores transferirán los recursos correspondientes mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el sector correspondiente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 329454-2