Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393204 Que: 1. El producto se origina de aves procedentes de una zona (condado o condados) que cumple con los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser considerada como libre de infl uenza aviar notifi cable (H5 y H7) y enfermedad de Newcastle. 2. (Elegir una de las alternativas) Los productos fueron sometidos a tratamiento con calor mínimo a 118°C durante por lo menos 40 minutos o a un proceso de hidrolización continua a una temperatura mínima de 122°C durante por lo menos 15 minutos o un tratamiento alternativo que alcanza o excede estos parámetros de procesamiento. 3. (Especifi car que son aves) Los animales (aves) de donde proviene el producto se originan de plantas de sacrifi cio autorizadas ofi cialmente y el producto es procesado en plantas de rendering autorizadas por la autoridad ofi cial competente de los Estados Unidos. 4. (Elegir una de las alternativas) El producto se origina de plantas de rendering que no procesan materiales de origen rumiante, procesan solo aves y/o cerdos utilizando líneas y equipos dedicadas que garantiza que no hay contaminación cruzada con otros materiales de origen no aviar y/o porcina. 5. El producto fue manufacturado a tiempos y temperatura sufi cientes para destruir patógenos microbiológicos de interés como Salmonella que garantice obtener un producto comercial estéril apto para consumo animal. 6. El producto ha sido envasado en empaques nuevos, en el caso de empaque individual. En el caso de productos a granel, los contenedores han sido cuidadosamente lavados de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura. Un rotulado proporciona el nombre y ubicación de la planta procesadora y la fecha de embarque. USDA - APHIS le ha asignado a la planta de producción el siguiente número de aprobación:______. 7. El producto fue procesado bajo condiciones sanitarias de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura incluyendo precauciones para prevenir la contaminación del producto con agentes patógenos después del procesamiento, incluyendo el virus de la infl uenza aviar. 8. El producto fue transportado en vehículos y contenedores lavados. Han sido identifi cados con un sello único en el contenedor y este sello se mantuvo intacto al momento de la exportación. PARAGRAFO: I.- El importador previo al internamiento del producto al Perú, presentará una Declaración Jurada en la que indique que este producto no será destinado a rumiantes, e indicará la especie de destino. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 329002-1 AMBIENTE Categorizan la Zona Reservada Pampa Hermosa como Santuario Nacional Pampa Hermosa DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, la Zona Reservada Pampa Hermosa fue establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0275- 2005-AG publicada con fecha 11 de marzo de 2005, con una superfi cie 9 575,09 ha ubicada en los distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, del departamento de Junín, asimismo quedó conformada la comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Pampa Hermosa, la cual estuvo integrada por un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, quien la preside, un representante de la Municipalidad Provincial de Tarma, un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, un representante de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, un representante de la Municipalidad Distrital de Chanchamayo, y un representante del Gobierno Regional de Junín; Que, la Resolución Ministerial Nº 317-2007-AG, del 17 de abril de 2007, amplía por un período de seis meses las funciones de la comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Pampa Hermosa; Que, en reunión de la comisión de categorización para la Zona Reservada Pampa Hermosa, llevada a cabo el día 15 de octubre de 2007 en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, se hizo entrega al Instituto Nacional de Recursos Naturales del documento y acervo documentario del expediente técnico con la propuesta técnica para la categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa; Que, mediante Informe Nº 361-2007-INRENA- IANP-DPANP de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, se presenta el “Expediente Técnico para el Establecimiento del Santuario Nacional Pampa Hermosa”, sustentado, sobre la base de estudios y evaluaciones de campo realizadas por los miembros de la comisión de categorización y que a su vez corren en el expediente justificatorio respectivo, determinando que la categoría más adecuada es la de Santuario Nacional, según la delimitación y extensión que se indica; Que, Pampa Hermosa está ubicada en la Gran Cuenca del Río Amazonas, Sub Cuenca I del Río Ucayali, Sub Cuenca II del Río Tambo, Sub Cuenca III del Río Perené, Sub Cuenca IV del Río Tarma, Sub Cuenca V del Río Oxabamba; comprende parte de la Sub Cuenca VI-A del Río Ulcumayo y Sub Cuenca VI- B del Río Casca; Que, Pampa Hermosa alberga una muestra residual para el Perú de bosques de Cedrela lilloi (cedro de altura) con más de 40 m de altura, asimismo representa un pool genético de especies de valor económico (cedro, nogal, ulcumano, diablo fuerte), de la misma manera alberga especies endémicas y de distribución geográfi ca y altitudinal restringida; Que, Pampa Hermosa, se constituye en una muestra representativa de bosque residual del ecosistema de selva alta, con tres zonas de vida: bosque muy húmedo - Premontano Tropical (bmh-PT), bosque muy húmedo - Montano Bajo Tropical (bmh - MBT) y bosque pluvial