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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393201 que se fijan en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada uno de los citados Años Fiscales y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. 1.3 Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autorizará cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas. Asimismo, en el citado decreto supremo se fi jarán las características generales de estos títulos de deuda y se establecerán los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales que serán fi nanciados con los recursos que se obtengan por colocar el respectivo tramo. 1.4 Mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fi jarán el monto y las fechas en que se colocará cada tramo, así como las características especiales de los bonos soberanos que serán materia de colocación. 1.5 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión interna de bonos soberanos que se aprueba en este artículo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 2°.- Cuenta bancaria “Fideicomiso Regional” Los recursos que se obtengan de la emisión interna de bonos soberanos que se aprueba en el Artículo 1° de esta norma legal, serán depositados por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en una cuenta bancaria denominada “Fideicomiso Regional”, que será rentabilizada y a través de la cual se canalizarán recursos a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3°.- Acceso al Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública 3.1 Para que los Gobiernos Regionales accedan al fi nanciamiento de sus proyectos de inversión pública con cargo a los recursos provenientes de la citada emisión interna de bonos soberanos, tales gobiernos deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, los expedientes técnicos o estudios defi nitivos de los respectivos proyectos de inversión pública declarados viables por la Ofi cina de Programación e Inversión (OPI) de cada Gobierno Regional. 3.2 Por resolución ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4°.- Procedimiento de Distribución 4.1 Los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos que se aprueba en el Artículo 1° de esta norma legal serán asignados a cada Gobierno Regional utilizando un índice de distribución que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho índice contendrá, por lo menos, indicadores de pobreza, población, capacidad de gasto y tomará en cuenta los créditos presupuestarios aprobados para gastos en proyectos de inversión en los presupuestos institucionales del Año Fiscal 2009 de los Gobiernos Regionales, así como aquellos recursos cuya incorporación para el mismo fi n haya sido autorizada en el presente Año Fiscal por norma legal expresa. 4.3 El monto máximo que podrá asignarse a un Gobierno Regional no podrá exceder de S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), ni ser menor a S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 5°.- De la incorporación de los recursos La incorporación de los recursos señalados en el Artículo 2° de la presente norma legal, en los respectivos pliegos de los Gobiernos Regionales, se efectúa mediante Resolución del Titular del respectivo Gobierno Regional en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”, y se destinarán al fi nanciamiento de los proyectos de inversión que se establecerán en el decreto supremo mencionado en el numeral 1.3 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Derogación Deróguense los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto de Urgencia N° 028-2009. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 329454-4 COMUNICADO Nº 001-2009-EF/93.01 Se comunica a las entidades del sector público, usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad, que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con la fi nalidad de brindar las facilidades en la recepción de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República ejercicio 2008, atenderá el día sábado 28 de marzo en el horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m. Asimismo, se recuerda que, según lo establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 28708 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, el día 31 de marzo vence, indefectiblemente, el plazo para la presentación de la información antes indicada. La recepción de información en dicho día, se realizará hasta las 10:00 p.m. Lima, 26 de marzo de 2009 CPC. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección Nacional de Contabilidad Pública 329420-1