Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393210 navidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de la nueva escala remunerativa a que se refi eren los artículos precedentes, serán atendidos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados que la entidad genere durante los ejercicios presupuestarios. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 329454-6 Fijan monto por concepto de dietas que perciben los miembros de los Directorios de los Organos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE DECRETO SUPREMO Nº 076-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especifi cidades de cada región del país; Que, mediante el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 019-2009 se autoriza al Ministerio de Educación otorgar dietas a los miembros de los directorios de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una entidad; Que, a efectos de lograr la implementación y funcionamiento de SINEACE, durante el año 2009, las personas designadas para desempeñar el cargo de Director de los órganos operadores del SINEACE, se abocarán de manera exclusiva a dicho fi n, por lo que resulta necesario la realización de un mayor número de sesiones a las fi jadas usualmente y otorgarles hasta un número máximo de cuatro dietas por mes, trascurrido dicho período, los referidos directores percibirán dietas por el cumplimiento de sus funciones, en un número máximo de dos por mes; Que, siendo así, resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los directores de los órganos operadores del SINEACE, por asistir a las sesiones de directorio; y, De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto de Urgencia Nº 019-2009, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Dietas de directores del SINEACE Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberán percibir los miembros de los directorios de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, por cada sesión. Artículo 2°.- Número de dietas mensuales Los miembros de los directorios de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, hasta el 31 de diciembre del presente año fi scal, percibirán un número máximo de cuatro (4) dietas al mes, así asistan a un número mayor de sesiones, a efectos de que se aboquen a la implementación y funcionamiento del SINEACE. A partir del año 2010, los miembros de los directorios de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, percibirán un número máximo de dos (2) dietas al mes, así asistan a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación del presente dispositivo, serán atendidos con cargo a los recursos del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 329454-7 Autorizan viaje del Superintendente Nacional de Administración Tributaria a República Dominicana, para participar en evento de la CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2009-EF Lima, 26 de marzo de 2009 Visto el Ofi cio Nº 102-2009-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 31 de octubre de 2008, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -CIAT-, cursa invitación a la