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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393214 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto período ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Convención antes citada, es deber de los Estados Partes dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, el artículo 2º, literales 1 y 2 de la Constitución establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo No. 006-97-JUS, señala como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la persona y derechos de la mujer, niño, niña, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, defi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, habiendo culminado la vigencia del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002- 2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001- PROMUDEH, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social responsable de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social, y atendiendo a la naturaleza multicausal y a la complejidad del fenómeno de la violencia hacia la mujer ha elaborado en coordinación con los Ministerios del Interior, de Salud, de Educación, de Justicia, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas el nuevo “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, para que dé continuidad a la política y acciones del Estado en materia de erradicación de la violencia hacia la mujer; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”; Que, con la fi nalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo a los contenidos del “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, es necesario conformar una Comisión Multisectorial Permanente de Alto Nivel integrada por los sectores involucrados en su implementación y adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS; la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres; Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los pliegos presupuestales: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incorporarán dentro de su presupuesto una meta presupuestal para cumplir con los objetivos del “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los lineamientos para establecer la cadena funcional programática. Artículo 3º.- Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente de Alto Nivel encargada del seguimiento y monitoreo del “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 – 2015”, en adelante la Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y estará integrada de la siguiente forma: a) El (la) Ministro (a) de la Mujer y Desarrollo Social quien la presidirá. b) El (la) Ministro (a) del Interior. c) El (la) Ministro (a) de Salud. d) El (la) Ministro (a) de Educación. e) El (la) Ministro (a) de Justicia. f) El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores. Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo en calidad de miembros supernumerarios. Artículo 4º.- La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes: a) Aprobar planes de acción con indicación de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”. b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”. c) Tomar conocimiento y considerar las observaciones y recomendaciones contenidas en los informes de seguimiento y evaluación elaborados por las comisiones o grupos de Trabajo que se constituyan a fi n de coadyuvar al cumplimiento del “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”. d) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias para garantizar la ejecución del “Plan Nacional