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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393203 la importación de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, así también el Artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio-OMC; Que, la Carta s/n de fecha 27 de febrero de 2009, emitida por el Animal and Plant Health Inspection Service del USDA de Estados Unidos, remite el modelo de certifi cado sanitario, según las observaciones realizadas en los documentos anteriores, para la exportación al Perú de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos; Que, la Carta Nº 257-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitida por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de Estados Unidos que iniciará el trámite de publicación de nuestros requisitos zoosanitarios de importación para harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos siendo su origen y procedencia Estados Unidos; Que El Informe Nº 182-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, emitido por la Dirección de Sanidad Animal recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de harina de subproductos de aves y harina de subproductos de porcinos, siendo su origen y procedencia Estados Unidos, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los permisos zoosanitarios de importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE SUBPRODUCTOS DE PORCINOS, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se origina de porcinos nacidos y criados en los Estados Unidos. 2. Los Estados Unidos de América está libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA. 3. (Elegir una de las alternativas) Los productos fueron sometidos a tratamiento con calor mínimo a 118°C durante por lo menos 40 minutos o a un proceso de hidrolización continua a una temperatura mínima de 122°C durante por lo menos 15 minutos o un tratamiento alternativo que alcanza o excede estos parámetros de procesamiento. 4. (Especificar que son porcinos) Los animales (porcinos) de donde proviene el producto se originan de plantas de sacrificio autorizadas oficialmente y el producto es procesado en plantas de rendering autorizadas por la autoridad oficial competente de los Estados Unidos. 5. (Elegir una de las alternativas) El producto se origina de plantas de rendering que no procesen materiales de origen rumiante, procesan sólo aves y/o cerdos, utilizando líneas y equipos dedicadas que garantiza que no hay contaminación cruzada con otros materiales de origen no aviar y/o porcina. 6. El producto fue manufacturado a tiempos y temperatura sufi cientes para destruir patógenos microbiológicos de interés como Salmonella que garantice obtener un producto comercial estéril apto para consumo animal. 7. El producto ha sido envasado en empaques nuevos, en el caso de empaque individual. En el caso de productos a granel, los contenedores han sido cuidadosamente lavados de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura. Un rotulado proporciona el nombre y ubicación de la planta procesadora y la fecha de embarque. USDA - APHIS le ha asignado a la planta de producción el siguiente número de aprobación:______. 8. El producto fue procesado bajo condiciones sanitarias de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura incluyendo precauciones para prevenir la contaminación del producto con agentes patógenos después del procesamiento. 9. El producto fue transportado en vehículos y contenedores lavados. Han sido identifi cados con un sello único en el contenedor y este sello se mantuvo intacto al momento de la exportación. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HARINA DE SUBPRODUCTOS DE AVES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: