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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393208 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos destinadas a las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO Nº 074-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el FORSUR ha elaborado el “Plan de Reconstrucción del Sur” con el objetivo de lograr la reconstrucción económica, social y ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, el cual servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de restituir la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de los proyectos que son declarados de necesidad nacional según el artículo 2° y el Anexo del citado Decreto de Urgencia, los cuales forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, y se autoriza un Crédito Suplementario en el Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por la suma de S/. 146 260 000,00, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto del 2007, a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas -Reserva de Contingencia, para el fi nanciamiento de los proyectos declarados prioritarios conforme a dicha norma; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar en el marco del artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos declarados prioritarios, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario autorizado por dicha norma, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual para tal efecto remite un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al mencionado Anexo; Que, en este sentido, en aplicación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio N° 526-2009-PCM/DM solicita una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos; Que, la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto los recursos para dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor de diversos proyectos de la Municipalidad Provincial de Yauyos de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo hasta por la suma de S/. 678 271,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 678 271,00), conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 678 271,00 ---------------- TOTAL 678 271,00 ========= A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : Municipalidad Provincial de Yauyos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no fi nancieros 678 271,00 ---------------- TOTAL 678 271,00 ========= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de marzo de año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas