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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393209 Aprueban Escala Remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO DECRETO SUPREMO N° 075-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 dispone, que las escalas remunerativas y benefi cios que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole; excepto, entre otras, para el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-97-EF, se aprobó la actual política remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, es conveniente otorgar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, un reajuste en su Escala Remunerativa de acuerdo a la infl ación acumulada en el período setiembre 1997-enero 2009; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Apruébase la escala remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO conforme a la siguiente escala: NIVELES REMUNERACION MENSUAL MAXIMA DIRECTIVOS D4 6,594 D3 6,594 D2 4,804 D1 4,554 JEFES/PROFESIONALES J3 3,335 J2 3,759 J1 2,543 E4 2,840 E3 2,755 E2 2,141 E1 2,120 TECNICOS T5 1,951 T4 1,536 T3 1,338 T2 1,091 T1 929 A2 929 (En Nuevos Soles) Artículo 2º.- Número de remuneraciones El Total de remuneraciones que podrá pagar el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considera doce (12) remuneraciones anuales, un (01) aguinaldo o gratifi cación por fi estas patrias y un (01) aguinaldo o gratifi cación por ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DISTRIBUCION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CODIGO PROYECTO MONTO RECONSTRUCCION DE 06 INSTITUCIONES EDUCATIVAS 089521 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20234 DEL ANEXO 91,826 ORTIGAL DISTRITO DE MADEAM 089522 RECONSTRUCCION DE 03 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20235 DEL ANEXO 134,451 TAYAMARCA DEL DISTRITO DE MADEAM 089523 RECONSTRUCCION DE 06 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 20253 DEL ANEXO 266,414 FLORIDA DISTRITO DE VIÑAC 089524 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO 92,190 N° 20 921 DEL ANEXO PALKA CRUZ DEL DISTRITO DE VIÑAC 089525 RECONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO 46,695 N° 20869 DEL ANEXO YURACPUNCO DEL DISTRITO DE VIÑAC 089526 RECONSTRUCCION DE 01 AULA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA NIVEL PRIMARIO 46,695 N° 20956-5 DEL ANEXO CHICCHIHUANO, DISTRITO DE VIÑAC TOTAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS 678,271 329454-5