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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393205 - Montano Tropical (bp-MT). En toda la región, como en el resto del país, las áreas ocupadas por estas zonas de vida, han sido degradadas constituyendo este lugar como uno de sus últimos refugios; Que, los bosques montanos de Pampa Hermosa son fuente de captación y de almacenamiento de agua así como de carbono, por lo es que es importante proteger la zona de la erosión, promover la conservación de suelos y la protección de la cobertura vegetal de laderas susceptibles a deslizamientos; Que, Pampa Hermosa se constituye en un refugio de especies de fauna silvestre, algunas de las cuales han desaparecido en todo el valle de Chanchamayo y Perené, como “el tunqui o gallito de las rocas”, ave nacional del Perú (Rupicola peruviana) y otros grupos taxonómicos; los registros indirectos confi rman la existencia en las partes altas de “oso de anteojos” (Tremactos ornatus) especie en peligro de extinción; se reconoce desde el punto de vista de entomofauna, en particular mariposas, a este sector como un área de endemismo. Que, el conjunto de valores fl orísticos, faunísticos y ambientales que reúne Pampa Hermosa, se constituyen en un gran potencial turístico susceptible de ser desarrollado para benefi cio de las comunidades aledañas al área, capaz de generar impactos importantes en el desarrollo turístico regional, pudiendo constituirse como un punto focal de atracción turística, por la variedad y accesibilidad de sus atractivos naturales; Que, el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, concordado con el artículo 50º de su Reglamento, señala que los Santuarios Nacionales son áreas en donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la fl ora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científi co y paisajístico; Que, en los Santuarios Nacionales está prohibido el uso directo de recursos naturales, a excepción de lo establecido por la legislación pertinente a favor de los grupos ancestrales, los que pueden continuar sus prácticas y usos tradicionales para satisfacer sus necesidades de subsistencia, en la medida que sean compatibles con los objetivos del área; Que, el establecimiento del Santuario Nacional Pampa Hermosa, asegura la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y significativos asociados propios de los bosques montanos que alberga Pampa Hermosa; a través de la cobertura de esta área identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica según lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, el artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 y el artículo 5º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se realiza mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme lo dispone el inciso i) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013º, corresponde al Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, conforme lo dispone el inciso f) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es función del Consejo Directivo del SERNANP, dar conformidad, según los procedimientos establecidos en su reglamento y la normatividad de la materia, a los expedientes resultantes de procesos de categorización de zonas reservadas, encargando la elaboración de la norma correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para su tramitación; conformidad que se ha dado mediante Acta del Consejo Directivo de fecha 03 febrero de 2009; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Categorización de la Zona Reservada Pampa Hermosa Categorícese la Zona Reservada Pampa Hermosa como Santuario Nacional Pampa Hermosa sobre la superficie de once mil quinientos cuarenta y tres hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (11 543,74 ha) ubicada en el departamento de Junín, distritos de Huasahuasi y Chanchamayo, de las provincias de Tarma y Chanchamayo respectivamente, delimitada de acuerdo a lo señalado por la memoria descriptiva y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De los objetivos del Santuario Nacional Pampa Hermosa El Santuario Nacional Pampa Hermosa, tiene como objetivo principal conservar una muestra representativa única de los bosques montanos tropicales remanentes en Selva Central, la misma que incluye altos valores de diversidad biológica, resaltando especies endémicas o de distribución restringida y grupos taxonómicos relevantes para la ciencia; contribuyendo, además, a conservar las cabeceras de las cuencas de los ríos Cascas y Ulcumayo, ambos importantes tributarios del río Oxabamba. Asimismo, tiene como objetivos específi cos los siguientes: - Proteger una serie única de especies y comunidades biológicas, en donde destaca una comunidad relicto de cedros de altura (Cedrela lilloi.), así como poblaciones residuales de vertebrados que han encontrado en dichos bosques sus últimos refugios. - Proteger cabeceras de cuencas aportantes al río Oxabamba, garantizando la estabilidad de los suelos y el aprovisionamiento de agua de calidad y en cantidad sufi ciente a las poblaciones aledañas que permita el desarrollo de un manejo integrado y sostenible de los recursos naturales. - Promover el uso sostenible y equitativo de los recursos de la Zona de Amortiguamiento del ANP, a través del trabajo coordinado con comunidades campesinas, y mediante la gestión coordinada con las Instituciones comprometidas con su gestión y conservación. - Promover el desarrollo de actividades espirituales, científi cas, educativas, recreativas y turísticas, actividades compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural. Artículo 3º.- De los derechos tradicionales y los derechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Santuario Nacional Pampa Hermosa, y regúlese su ejercicio en armonía con sus objetivos y fi nes; y, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. El Estado reconoce y protege el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para sus actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y