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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393212 VISTO: El Expediente Nº 33148006, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 182-2007- EM/DM, publicada el 09 de mayo de 2007, se otorgó a favor de PLUSPETROL NORTE S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Guayabal, con una potencia instalada de 30 264 kW, ubicada en el distrito Trompeteros, provincia y departamento de Loreto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 563-2007- MEM/DM, publicada el 28 de diciembre de 2007, se otorgó a PLUSPETROL NORTE S.A. la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, consistente en la ampliación del plazo de ejecución de la referida Central; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1852074, presentado el 14 de enero de 2009, PLUSPETROL NORTE S.A. solicitó la modifi cación de la autorización, a fi n de reducir la potencia instalada de 30 264 kW a 20 176 kW, debido a que no se efectuará la instalación de dos grupos que se encontraban previstas, los mismos que formarán parte de otra central cuya ubicación se encuentra proyectada en la zona de Huayurí; Que, PLUSPETROL NORTE S.A. informó que los grupos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 actualmente se encuentran en servicio y que la energía eléctrica producida es utilizada para abastecer a los pozos petroleros de Shiviyacu; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 044-2009- DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Guayabal de la que es titular PLUSPETROL NORTE S.A., que consiste en la reducción de la potencia instalada de 30 264 kW a 20 176 kW. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 182-2007-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 323725-1 INTERIOR Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0239-2009-IN Lima, 26 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva, en el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 329267-1 JUSTICIA Incluyen a Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020- 2001-PCM DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decretos Supremos Nº 011-2001-PCM y Nº 020-2001-PCM se establecen disposiciones sobre medidas de seguridad y protección policial brindados a las personas que desempeñaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionarios con rango de Ministro; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; estableciendo en su artículo 15º que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, siendo uno de ellos el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, al amparo de dicho marco normativo, mediante Resolución Suprema Nº 026-2009-JUS se designó al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción; Que, atendiendo a la naturaleza especial de las facultades y funciones asignadas al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, previstos en el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008- JUS, resulta indispensable se le otorgue las medidas de seguridad apropiadas, siendo necesario ampliar los alcances previstos en los Decretos Supremos Nº 011- 2001-PCM y Nº 020-2001-PCM para otorgarle protección