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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393286 01 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2006, sin recibir hasta la fecha los descargos de la Funcionaria y Ex Funcionarios arriba mencionados, procediendo la Comisión Especial, designada por Resolución de Alcaldía Nº 637-2008-MPB/A, a determinar responsabilidades en cada uno de los procesados, por no respetar las normas y procedimientos que están dentro del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, que en su artículo 17 indica claramente lo que signifi ca un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva y un proceso de adjudicación de menor cuantía, procedimientos que no respetaron los involucrados, cayendo en faltas administrativas como no tener aprobado las bases administrativas, no publicar en el SEACE las respectivas bases administrativas, adulteración de los ofi cios de invitación a los proveedores para hacer coincidir fechas, fraccionamiento en las compras y compras directas realizadas en casos que se tenían que hacer proceso de adquisición de menor cuantía. Por todo ello, incurrieron en responsabilidades administrativas y faltas disciplinarias; Que, el Ing. Víctor Verástegui Arrascue, Ex Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Bellavista, fi rmó informes de Conformidad para pagar valorizaciones hechas fuera del plazo contractual, caso que se verifi có en los Contratos de Locación de Servicio de Mano de Obra y del Alquiler de Equipos Signados con CLS Nº 087 y 088-MPB respectivamente; Que, el CPC Holger Sardón Pariente, Ex Jefe de la Unidad de Administración Financiera y Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Bellavista, fi rmó las Actas de otorgamiento de buena Pro para formalizar una adquisición a un precio por encima de lo ofertado por otro proveedor generando una pérdida económica a la Institución por S/. 1,720.00, caso que se verifi có en el proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 010-2005- MPB, donde se adquirió Cemento Portland a S/. 19.20 la bolsa de 50Kg. cuando existía una oferta a S/. 17.48 la bolsa de 50Kg. del mismo producto; Que, el Ing. Dany Martín Ríos Sajami, Ex Funcionario de la DIDUR (División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, en su condición de contratado como Asistente de Ingeniería, no advirtió a su jefe inmediato sobre la utilización del perfi l técnico “culminación de Balsa Cautiva Puerto Bellavista – Sangapilla’, como instrumento para efectuar los requerimientos de materiales, pese a decir que había evaluado el referido perfi l y no contar con el documento de aprobación pertinente; Que, el Ing. Renato Martín Luna López, Ex Jefe de la DIDUR (División de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, fraccionó la contratación de mano de obra califi cada en la ejecución de la obra “Pavimentación Rígida de vía de acceso del 1º al 3º piso ampliación Bellavista“ y no contó con el expediente técnico debidamente aprobado para iniciar la referida obra; Que, el Arq. Juan Carlos Bancayan Maco, Ex Jefe de la DIDUR (División de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, fraccionó la contratación de mano de obra califi cada en la ejecución de la obra “Pavimentación Rígida de vía de acceso del 1º al 3º piso ampliación Bellavista“ y no contó con el expediente técnico debidamente aprobado para iniciar la referida obra; Que, el Lic. Luis Fernández Moncada, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista, no ejecutó la carta fi anza Nº 00031490 por el importe de S/. 29,474.02 del INTERBANK, perteneciente a la Empresa SIDER SELVA S.A.C, que tuvo 37 días de incumplimiento en la entrega del producto requerido (cemento), hecho ocurrido en el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2006, por subasta inversa Presencial; Que, la CPC Yeni Emérita Aranda Ponce, Funcionaria de la Municipalidad Provincial de Bellavista, Jefe del área de Contabilidad y Administración Financiera, en ese entonces, fi rmó el cuadro comparativo de cotizaciones y suscribir el acta de otorgamiento de buena Pro, siendo que la cotización de la Empresa a quien se adquirió directamente los materiales, Electromecánica el Detalle SRL, no cuenta con la fi rma de su representante legal, argumento por lo cual no fue admitida la propuesta económica de Model Service SRL en el proceso declarado desierto en segunda convocatoria por el Comité especial de Adjudicación y además el monto por el cual se dio la buena pro, sobrepasaba los límites para una compra directa de menor cuantía y se pagaba en exceso el monto de S/. 7,754.37, comparando con la propuesta de Model Service SRL; Que, el D. Leg. Nº 276, artículo 21, Literal a) prescribe que son obligaciones de los servidores en general cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio; y según el literal b) del mismo artículo, a salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; Que, el artículo 150 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, prescribe que es falta disciplinaria toda acción u omisión, voluntaria o no, que infrinja las disposiciones previstas en el artículo 28 del D. Leg. Nº 276, lo que daría lugar a una sanción, observando la investidura de alto funcionario que tiene y tenían los procesados, en coherencia con el último párrafo del artículo 27 del D. Leg. Nº 276, referente a la califi cación de faltas en relación al nivel jerárquico del funcionario; Que, se tiene que la conducta de los procesados se subsumen en el supuesto de hecho previsto en el literal d) del artículo 28 del D. Leg. Nº 276, el que establece que es falta de carácter disciplinaria la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, el artículo 170 del Reglamento del D. Leg. Nº 276, preceptúa que es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse, con criterio de proporcionalidad y justicia; Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL POR VEINTE (20) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACONES a Ing. Víctor Verástegui Arrascue, Ex Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Bellavista; a CPC Holger Sardón Pariente, Ex Jefe de la Unidad de Administración Financiera y Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Bellavista, a Ing. Dany Martín Ríos Sajami, Ex Funcionario de la DIDUR (División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, a Ing. Renato Martín Luna López, Ex Jefe de la DIDUR (División de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista, a Arq. Juan Carlos Bancayan Maco, Ex Jefe de la DIDUR (División de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural) de la Municipalidad Provincial de Bellavista; e imponer la sanción de cese temporal por cinco días sin goce de remuneraciones a la CPC Yeni Emérita Aranda Ponce, Funcionaria de la Municipalidad Provincial de Bellavista, Jefe del área de Contabilidad y Administración Financiera. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACONES al Lic. Luís Fernández Moncada, Ex Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Funcionaria y Ex Funcionarios antes mencionados y ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal para que a través del área competente se dé cumplimiento de lo dispuesto en ésta; y se inscriba en el registro correspondiente. Regístrese, notifíquese y cúmplase. SALVADOR CAMPOS RODRIGO Alcalde 328328-1