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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393277 expuestas, por lo que solicita se disponga dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 1157-2008-UH, a fi n de que pueda ser subsanada mediante nuevo acto resolutivo; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, mediante proveído Nº 3675-2009-OAJL- UNJFSC, de fecha 25 de marzo de 2009, informa que “a lo solicitado por el Secretario General y de conformidad a la Ley Nº 29091, se observa que la Resolución Rectoral Nº 1157-2008-UH, no se indica la Dirección Electrónica en la cual se encuentra publicada la información; además que debe considerarse que a la fecha la misma no fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por lo que no tiene vigencia ni efi cacia, haciendo presente que la falta de publicación se origina en los argumentos presupuestales indicados por el Secretario General; por lo que la Titular del Pliego debe ordenar la emisión de Acto Resolutivo dejando sin efecto legal alguno la Resolución Rectoral Nº 1157-2008-UH”; Que, por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, por las entidades de la Administración Pública, siendo el Órgano Responsable de su elaboración y formulación el Órgano responsable de las funciones de Planeamiento, Racionalización o quien haga sus veces, estableciéndose en su Articulo 28° que para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones se requiere, entre otros, la necesidad de optimización o simplifi cación de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, debiendo en tal caso ampararse un Informe Técnico sustentatorio; encargándose, en el caso de las Universidades Públicas, la atribución de aprobación de este dispositivo técnico al Titular del Pliego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones tiene como propósito superar las defi ciencias administrativas y organizacionales, para la promoción, consolidación y fortalecimiento del Gobierno Universitario Democrático, de participación y concentración efectiva de Docentes, Estudiantes y Graduados que conforman la comunidad universitaria; así como personal administrativo que labora en ella; Que, en el Marco del Proceso de Modernización de la Gestión Publica, y en atención a la Modifi cación de la estructura orgánica de esta Casa Superior de Estudios, que ha superado ampliamente las previsiones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones aún vigente, es pertinente proceder con el trámite pertinente para la aprobación de este dispositivo, debiendo encomendarse tal acción la Dependencia Técnica Universitaria competente; Por lo que, estando a lo antes expuesto, y a las previsiones legales subsanadas, se debe de proceder a dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 1157-2008-UH, para posteriormente proceder a su aprobación con las debidas previsiones y presupuestos legales subsanados, conforme a los documentos que obran en autos y que dan lugar a la emisión de la presente, verifi cándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, para el proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, contando con la anuencia de las Dependencias Universitarias competentes; en cuya atención la Titular del Pliego ha autorizado la emisión de acto resolutivo disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, la publicación en las siguientes direcciones electrónicas: http//www.peru.gob.pe y http// www.unjfsc.edu.pe/universidad/ conforme lo ordenado en la Ley Nº 29091; Estando a los considerandos expuestos, y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Rectoral Nº 1157-2008-UH, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones, el mismo que no entró en vigencia, conforme lo expuesto en la parte considerativa que antecede. Artículo 2°.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, el mismo que consta de Introducción, VI Títulos, X Capítulos, 189 artículos, 8 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 1 Organigrama Funcional, que a 62 folios, en anexo, forma parte del presente acto resolutivo; disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con arreglo a ley. Artículo 3°.- DISPONER la Publicación del ROF de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión en las siguiente direcciones electrónicas: http//www. unjfsc.edu.pe/universidad/ y http//www.peru.gob.pe, correspondientes al Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29091. Artículo 4°.- ENCARGAR a las Ofi cinas pertinentes de la Universidad la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5°.- NOTIFICAR con la presente resolución a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELSA CARMEN OSCUVILCA TAPIA Rectora 329017-1 Autorizan expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8216-2009-UNFV San Miguel, 29 de enero de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 2561-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 03.12.08, de la Jefa (e) de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 972-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 03.12.08, relacionado a la solicitud de Duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Industrial, expedido por esta Universidad, a nombre de don JOSE FLORES TERRONES; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, el mismo que fuera publicado con fecha 18.11.05, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895- 2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03;