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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393281 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la R.A. Nº 071-2009/MDSMP, en lo referido a apellido de Gerente General RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2009/MDSMP San Martín de Porres, 12 de marzo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 8618-2009 (24. FEBRERO.2009), promovido por JUAN TEODOMIRO SOLIS IZAGUIRRE, en su calidad de Gerente Administrativo de Inversiones Generales SY SAC, quien solicita la rectifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 071-2009/ MDSMP del 11 de Febrero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 071-2009/ MDSMP del 11 de Febrero de 2009, se deja sin efecto la garantía de pago por el lote Nº 1 de la Manzana B del Programa Residencial “Los Ángeles de Santa Rosa” por défi cit de aportes de recreación pública y de SERPAR, al haber cancelado por dichos conceptos; Que, mediante Expediente de Visto, el recurrente solicita la rectifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 071- 2009/MDSMP, aduciendo que en su Quinto considerando se ha consignado por error involuntario el apellido materno de su Gerente General como “IZAGUIRRE” cuando lo correcto es YZAGUIRRE, siendo sus nombres y apellidos completos: ZOILA BENEDICTA SOLIS YZAGUIRRE; Que, la Declaración Jurada obrante a fojas 36 del Expediente Nº 8923-2008 verifi ca el correcto apellido referido en el considerando que antecede, lo que se ha ratifi cado con el reporte de validación del Registro de Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, consultado vía Internet; Que, ameritando el pedido, la administración ha verifi cado que merece efectuarse a instancia de parte, la corrección, lo que no altera lo sustancial de lo resuelto en su contenido o efectos, siendo pertinente verifi carla, conforme al artículo 201 de la Ley Nº 201.1 - del Procedimiento Administrativo General que señala: “… los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 201.1 de la Ley 27444 – del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el Quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 071-2009/MDSMP (11. FEBRERO.2009) en el extremo que consigna el apellido materno de su Gerente General como “IZAGUIRRE”, cuando lo correcto es YZAGUIRRE, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos completos: ZOILA BENEDICTA SOLIS YZAGUIRRE; manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicha disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 327002-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran zona rígida diversas cuadras de la calle Jorge Castro Harrison ORDENANZA Nº 172-MDSM San Miguel, 18 de marzo de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece la competencia de los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de transporte, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el inciso 2) del artículo 11º de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, precisa que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades Provinciales, tienen función específi ca exclusiva, normar y regular el transporte público; y otorgar licencias o concesiones de rutas para el transporte público de pasajeros, entre otras funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el sistema vial metropolitano de la ciudad, defi niendo en el artículo quinto, que es competencia de la Municipalidad Metropolitana la aprobación de secciones viales y normativas y los derechos de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras y lo propio para las Municipalidades Distritales respecto de las vías locales; Que, a través del memorando Nº 194-2009-GDU/ MDSM la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el informe Nº 033-2009-EBS-SGEOP/GDU/MDSM que reporta la inspección efectuada en la Calle Castro Harrison donde se detecta que la vía en mención es una vía local, antes denominada San Miguelito, de doble sentido de circulación, con un carril por sentido, que cuenta con alto fl ujo vehicular, que alberga la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 3 (UGEL 3) motivo por el cual de modo espontáneo se usa la vía pública como estacionamiento, inclusive sobre la vereda, generando la imposición de multas, difi cultando el paso de otras unidades vehiculares; la sección vial de la calle es variable 5.80 – 7.65 por lo que recomienda declarar las cuadras 2, 3 y 4 de la Calle Castro Harrison como zona rígida con el fi n de disminuir el caos vehicular, generar el libre paso de vehículos y transeúntes, la eliminación del comercio ambulatorio, talleres de mecánica y vehículos menores y devolver la calidad de vida a los vecinos del lugar; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en