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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393280 informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; asimismo que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numerales 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, arribó al siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por causal de Situación de Desabastecimiento del suministro de insumos para el Programa de Vaso de Leche del distrito de Jesús María, por el plazo máximo de noventa (90) días o por el período que dure el proceso de selección, para adquirir insumos según el siguiente detalle tope: DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA PRECIO UNITARIO PRECIO S/. LECHE EVAPORADA 7.744 Bolsa x 410 gr. 1,97 15,255.68 HIJUELAS DE QUINUA 3.469 Bolsa x 500 gr. 2,60 9,019.40 AZUCAR 271 Bolsa x 1000 gr. 2,20 596.20 ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO 2.202 Bolsa x 500 gr. 3,00 6,606.00 TOTAL 31,477.28 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Logística, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento declarada, hasta por un monto de S/. 31,477.28, de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el cual será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los funcionarios y servidores públicos involucrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dio origen al presente instrumento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 328356-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen montos del Impuesto Predial y tasas por concepto de gastos administrativos, así como fechas de vencimiento para pago de Tributos Municipales ORDENANZA Nº 125-MDLCH Chosica, 27 de febrero de 2008. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 01-2009-CPRAJRGCP-MDLCH emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial. CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40 de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 169-2008 EF ha establecido que la Unidad Impositiva Tributaria es de S/. 3,550 Nuevos soles para el Ejercicio Fiscal 2009. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004 EF Segundo Párrafo del Art. 13 faculta a las Municipalidades establece un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos de correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF del Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el último día hábil del mes de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de la aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo 1º.- Establézcase el monto de S/. 21.30 Nuevos Soles como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 2º.- Establézcase el monto de S/. 14.20 Nuevos Soles por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 3º.- Fíjese como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2,009 las siguientes: - Primer Trimestre : 15 de abril del 2009. - Segundo Trimestre : Sábado 30 de mayo del 2009. - Tercer Trimestre : Lunes 31 de agosto del 2009. - Cuarto Trimestre : Lunes 30 de noviembre del 2009. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas; asimismo, la Gerencia Municipal deberá dar cuenta al Concejo Municipal de forma mensual sobre el control de la recaudación, conforme así lo dispone el artículo 20º, numeral 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 328381-1