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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393269 Magistrados y Tráfi co de Infl uencias -, Contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal - y Contra la Fe Pública - Falsedad Genérica -; contra JACQUELINE ELIZABETH ASUNCIÓN DEL POZO CASTRO, ex Fiscal Ad Hoc y actual Fiscal Provincial Titular de la Trigésimo Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por la presunta comisión de los delitos Contra La Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir -, Contra La Administración Pública - Corrupción de Magistrado -, Contra La Administración de Justicia – Prevaricato -, Contra La Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal –, y, Denegación y Retardo de Justicia - Omisión del Ejercicio de la Acción Penal -; contra PEDRO GONZALO CHAVARRI VALLEJOS, actual Fiscal Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, por la presunta comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir; contra OFELIA NORIS HERRERA NAJARRO, ex Fiscal Provincial Penal de Lima, por la presunta comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir; y, contra JOSÉ LUIS URRUTIA ORÉ, actual Fiscal Adjunto Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, por la presunta comisión del delito Contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir; Artículo Tercero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra HILDA ROSA VALLADARES ALARCÓN, ex Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos Tributarios; SEGUNDO NICOLÁS TRUJILLO LÓPEZ, ex Juez Especializado en delitos Tributarios y Aduaneros, FLOR DE MARIA EMMA MAITA LUNA, ex Fiscal Superior Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; y, KATHIA KARINA CHÁVEZ ARAGÓN, ex Fiscal Adjunta de la Fiscalía Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, por los presuntos delitos Contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal – y, Contra La Fe Pública - Falsedad Genérica -, en agravio del Estado; Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 328822-1 Declaran fundada denuncia interpuesta contra Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 385-2009-MP-FN Lima, 25 de marzo de 2009 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por Julian Chaqquere Zela contra la Resolución Nº 1328-2007-MP-FN- FSCI, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno con fecha 05.09.07, que declara infundada la denuncia que formulara contra los doctores Lucio Bonifacio Vilcanque Capaquira, Eli Glicerio Alarcón Altamirano y Jovito Salazar Oré, en sus actuaciones como Vocales Superiores de la Corte Superior de Apurímac y Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, en su actuación como Fiscal Superior del Distrito Judicial de Apurímac, por presuntos delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y PREVARICATO; y, PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su impugnación a fs.437/439, señalando que los Vocales cuestionados no se han pronunciado por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró el sobreseimiento de la causa sustanciada en el Expediente Nº 78-2004, sino que se limitaron a hacerlo respecto a la resolución que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto, habiendo resuelto así sobre hechos distintos a los contenidos en el dictamen del Fiscal Superior. SEGUNDO:Que, según la denuncia de parte de fs.01/07 subsanada a fs.322/324, se atribuye a Lucio Bonifacio Vilcanque Capaquira, Eli Glicerio Alarcón Altamirano y Jovito Salazar Oré, en su condición de Vocales Superiores de la Corte Superior de Apurímac, haber expedido, en la causa penal Nº 78-2004, la resolución de fecha 19.09.05 que, debiendo pronunciarse por la apelación concedida contra el auto de sobreseimiento del 22.06.05, se pronunció, en cambio, sobre la improcedencia del recurso de nulidad contra la misma, pese a que ello no fue materia de la apelación, con lo cual se soslayó totalmente la opinión del Fiscal Superior sobre la cuestión de fondo del proceso, relativa a los hechos imputados al falso Juez de Paz No Letrado, Antonio Villavicencio Espinoza. De otro lado, si bien se incluye en la denuncia al Fiscal Superior del Distrito Judicial de Apurímac, Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, no se precisan los hechos que se le atribuyen. TERCERO: Que, entre los delitos contra la Administración de Justicia contenidos en el Capítulo III del Título XVIII del Código Penal, el delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418º se confi gura cuando un Juez dicta resolución manifi estamente contraria al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, siempre que dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de incurrir en dichos actos contrariando el ordenamiento jurídico. En tanto, las distintas modalidades de los DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL recogidos en los artículos 402º al 417º, comparten con el primero la protección de un bien jurídico en común, como es el “correcto funcionamiento de la administración de justicia”. CUARTO: Que, del estudio de los actuados se advierte que: a) En el proceso penal Nº 78-2004 seguido ante el Juzgado Mixto de Antabamba contra Felicitas Zela Meza y otros por delito de Usurpación, el representante del Ministerio Público emitió el dictamen de fs.238/249, por el cual formuló acusación contra Felicitas Zela Meza y Antonia Chaqquere Zela por los delitos de Falsifi cación de Documentos y Falsedad Ideológica, contra Antonio Villavicencio Espinoza por el delito de Falsifi cación Documentaria y Usurpación de Funciones, y contra Mariano Zela Contreas por delito de Falsifi cación de Documentos, indicando de otro lado que no procede formular acusación contra Felicitas Zela Meza, Antonia Chaqquere Zela e Ismael Segundino Choquecahuan Chaquere por delito de Usurpación, ni contra Antonio Villavicencio Espinoza por delito de Falsedad Ideológica; b) De conformidad con el extremo no acusatorio del dictamen fi scal, el 22.06.05 el Juez de la causa declaró el sobreseimiento a favor de los procesados (fs.269/270), por lo que, mediante escrito de fs.272, su fecha 27.06.05 el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución con cargo a fundamentar dentro del plazo de ley, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30.06.05 (fs.273), pero, además, mediante escrito de fecha 07.07.05 (fs.276/280), interpuso recurso de nulidad contra la resolución que declaró el sobreseimiento, el cual fue declarado improcedente por el A-quo con fecha 11.07.05 (fs.281); c) Por escrito del 18.07.05 y encontrándose dentro del plazo legal, el recurrente corrigió el recurso interpuesto, formulando apelación y fundamentando la misma (fs.282/286), por lo que mediante resolución de fecha 21.07.05 (fs.287), el A-quo concedió la apelación, señalando que “al recurrente se le ha concedido apelación con fecha 30.06.05, disponiendo se eleve al Superior el cuaderno correspondiente”; d) Elevados los actuados, el 31.08.05 el denunciado Fiscal Superior Luciano Bernardo Valderrama Solórzano emitió dictamen opinando se confi rme en parte la resolución apelada y se revoque en el extremo que dispone el sobreseimiento del procesado