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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393279 V2: N8 209 E212 V3: N8 209 E211 V4: N8 210 E211 V5: N8 210 E209 V6: N8 209 E209 V7: N8 209 E208 V8: N8 211 E208 4.- A) ARENIZO MR B) 54-00051-08 C) MINERA PARON S.A.C. D) 025-2009-GRA/GREM 27-02-09 E) 18 F) V1: N8 303 559.94 E625 463.13 V2: N8 300 562.21 E625 562.29 V3: N8 300 479.59 E623 064.18 V4: N8 303 477.32 E622 965.03 5.- A) EBENZER TRES B) 54-00036-08 C) GLADYS LICENIA FLORES HUANIO D) 026-2009-GRA/GREM 27-02-09 E) 18 F) V1: N8 258 E764 V2: N8 256 E764 V3: N8 256 E767 V4: N8 254 E767 V5: N8 254 E764 V6: N8 255 E764 V7: N8 255 E763 V8: N8 257 E763 V9: N8 257 E762 V10: N8 258 E762. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNANDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 328360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2009-MDJM Jesús María, 24 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0001- 2008-MDJM-CEP, se adquirieron 2,262 bolsas de Alimento Enriquecido Lácteo, por un monto total de Seis mil cuatrocientos cuarentiséis y 70/100 Nuevos Soles (S/. 6,446.70); Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0002- 2008-MDJM-CEP, se adquirieron 12,629 bolsas de Hojuelas de quinua enriquecida, por un monto total de Treinta mil trescientos once con 42/100 Nuevos Soles (S/. 30,311.42); Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001- 2008-MDJM, se adquirieron 44,096 tarros de leche evaporada por un monto total de Ochenta y siete mil trescientos 08/100 Nuevos Soles (S/. 87,310.08); Que, con Resolución de Gerencia Nº 393-2008-MDJM- GA, de fecha 08 de setiembre, se aprobó prestaciones adicionales para leche evaporada, hojuelas de quinua enriquecida, alimento enriquecido lácteo y azúcar, por los montos de S/. 3,358.08, S/. 2,649.60, S/. 996.15 y S/. 540.00 respectivamente; asimismo con fecha 18 de noviembre del 2008 se suscribió una adenda para la adquisición complementaria por el 30% del contrato original para el alimento enriquecido lácteo; Que, de la ejecución contractual, se desprende que a la fecha se cuenta con las siguientes cantidades en stock para el suministro de los insumos para el PVL: INSUMOS DE PVL CANT TIEMPO DE DURACION LECHE EVAPORADA 3392 tarros QUINCENA DE ABRIL HOJUELA DE QUINUA 2208 bolsas QUINCENA DE MAYO ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO 31 bolsas ESTA SEMANA AZUCAR 0 kilos AGOTADO Que, conforme a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2009, corresponde convocar una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, proceso que tiene como plazo mínimo, entre la convocatoria y la suscripción del contrato, 30 días hábiles; sin contar el plazo que podría demandar una eventual impugnación al proceso, el cual nos podría demandar un tiempo adicional de 60 días; Que, resulta evidente el desabastecimiento de insumos para el Programa del vaso de Leche a partir del 30 de marzo del 2009. Que, la Ley de Contrataciones prevé en estos casos se declare en situación de desabastecimiento por el período en que podría demorar la solución de éste inconveniente, que para el presente caso podría durar hasta 90 días, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la suscripción del contrato existe un plazo mínimo de 30 días hábiles; sin contar el plazo que podría demandar una eventual impugnación al proceso, el mismo que podría demandar un tiempo adicional de 60 días; Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado. Que, asimismo el artículo 22 de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Que, asimismo el mismo artículo señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 22 de la Ley, requieren obligatoriamente los Informes técnicos y legales previamente emitidos por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, lo cual se ha verifi cado mediante los Informes Nº 220-2009-MDJM/GA/SGL de fecha 13 de marzo del 2009 y Nº 444-2009-MDJM/GAJyRC; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas en la cual la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal, atribución indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y es publicado en el diario ofi cial El Peruano; de igual forma, copia del Acuerdo y el