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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393282 la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RIGIDA LAS CUADRAS DOS, TRES Y CUATRO DE LA CALLE CASTRO HARRISON Artículo 1º.- DECLARAR ZONA RIGIDA para el transporte público y privado las cuadras dos, tres y cuatro de la calle Jorge Castro Harrison, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos menores, vehículos particulares, vehículos de transporte urbano y/o de carga pesada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- PROHIBIR que en la zona declarada rígida en el artículo precedente, se desarrollen actividades de comercio u otras que perjudiquen el libre acceso de vehículos y transeúntes. Artículo 3º .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión de las normas municipales derivadas de la presente, a fi n de dar fi el cumplimiento. Artículo 4º.- NOTIFICAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima los términos de la presente ordenanza, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 328380-2 Aprueban habilitación urbana de predio rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 078-2009-MDSM San Miguel, 19 de febrero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS: el expediente Nº 2882-2008 organizado en ciento trece folios sobre habilitación urbana de ofi cio del predio ubicado en jirón Gran Mariscal Ramón Castilla 784, San Miguel, lotes 42-B, 42-C y 42-D grupo k de la lotización del Fundo San Miguel, jurisdicción del Distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que contiene el Informe Técnico Nº 07-2009-SGFUC-GDU/MDSM emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro refrendado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante memorando Nº 029-2009-GDU/MDSM y el Informe Nº 023-2009-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 035-2009-GM/MDSM y la solicitud de habilitación urbana de ofi cio presentada por don Juan Ignacio Enciso Torres; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función específi ca exclusiva de los Gobiernos Locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y fi scalizar las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 24º de la ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las Municipalidades Distritales identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos y emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral del uso rústico a urbano; Que, en coherencia con ello la Municipalidad Distrital de San Miguel promulgó la ordenanza Nº 165-MDSM, en cuyo artículo primero se impone la obligación de habilitar de ofi cio los predios que cumplan con encontrarse inscritos en los Registros Públicos como predio rústico, cuenten con servicios básicos de luz, agua y desagüe acreditados y se encuentren consolidados en zonas urbanas con pistas, veredas y mobiliario urbano; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídico señala que según el artículo 150º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas la actuaciones para resolver, siendo el caso que nos ocupa, uno que varió de solicitud de parte a uno de ofi cio, en aplicación del principio de efi cacia consagrado por la invocada, en el artículo IV del título preliminar, que privilegia la fi nalidad del acto procedimental sobre las formalidades no esenciales, siendo su validez la garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer, esto es, reducir o eliminar el número de predios registrados como rústicos que se encuentran en zonas urbanas consolidadas según las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, a través del expediente de vistos, don Juan Ignacio Enciso Torres, propietario del inmueble en materia, a través de su apoderado Javier Edgardo Delgado Paz, solicita la habilitación urbana del predio identifi cado como rústico ubicado en el Gran Mariscal Ramón Castilla 784, San Miguel, lotes 42-B, 42-C y 42-D del grupo k de la lotización del Fundo San Miguel, jurisdicción del Distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y con escrito del 04 de diciembre del 2008 obrante a fojas 99, varía la petición por una habilitación urbana de ofi cio, acogiéndose al principio de oportunidad, a partir de la vigencia de la ley 29090; Que, a través del Informe Técnico de vistos, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, refrendado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante memorando Nº 029-2009-GDU/MDSM, se reporta que el predio submateria cumple con las condiciones para declararse habilitado por cuanto presenta un solo frente hacia la vía, cercado en todo su perímetro, una parte con presencia de construcción, encontrándose en una zona consolidada como urbana cuanta con pistas, veredas y mobiliario urbano y presenta un jardín de aislamiento, acredita suministro de servicios con recibo de SEDAPAL (contrato Nº 01133081) desde el año 1998 y recibo de EDELNOR con medidor 2067913; por último según el levantamiento de información catastral registra cinco unidades catastrales a nombre de don Juan Ignacio Enciso Torres acreditado con copia de HR y PU; Que, de la Absolución de Consulta Nº 030-2008/ GAJ/MDSM de fecha 30 de diciembre de 2008 emitida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos se advierte que la titularidad del predio sito en jirón Gran Mariscal Ramón Castilla 784, San Miguel, a nombre de don Juan Ignacio Enciso Torres queda acreditada con la Partida Electrónica Nº07005234 de los Registros Públicos –Zonal IX de Lima, sin embargo el trámite a seguir es el impuesto por la ley 27157, salvo que por solicitud escrita del administrado se acoja a lo establecido en la ley 29090; cual es el caso de Juan Ignacio Enciso Torres a fojas 99 (noventa y nueve) del expediente Nº 2882-2008 donde pone manifi esto su voluntad de acogerse a la habilitación urbana de ofi cio; Que, el inmueble submateria se encuentra ubicado frente a una vía local contando con Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 002-2008-SGFUC-GDU/MDSM de fecha 22 de Abril de 2008, cuya califi cación corresponde a una zonifi cación residencial de densidad media –RDM, área de tratamiento normativo II; Que, a través del informe Nº 023- 2009-GAJ/MDSM la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala, que la ley 29090 concordante con la ordenanza Nº 165-MDSM dispone que las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitado de ofi cio el predio identifi cado como de uso rústico y dispondrá la inscripción en los Registros Públicos como de uno de uso urbano, asimismo el artículo cuarto