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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395315 Organizaciones Sociales de Base Son aquellas que realizan labores directas con los pobladores: entre ellas se pueden nombrar a los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Infantil y demás Organizaciones Sociales afi nes, regidas mediante la Ley Nº 25307 Comunidades Campesinas y Nativas Son organizaciones integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de las actividades multisectoriales cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del país, tal como lo precisa el Artículo 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656. Organizaciones de Mujeres Son organizaciones de personas o ciudadanas, que a través de la actitud común persigue un fi n no lucrativo. Organizaciones de Jóvenes Son Organizaciones de Jóvenes, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo. Municipios Escolares Es la organización de estudiantes en el nivel primario y secundario, que buscan y proponen ideas para el desarrollo. Otras Organizaciones de la Sociedad Civil Cualquier otra forma de organización ciudadana que sea de nivel provincial, siempre que se ajuste a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. La inscripción de los Agentes Participantes se llevará a cabo al cumplir los siguientes requisitos: - Copia del Acta donde la Organización designa al representante de la misma como Agente Participante para el Proceso del Presupuesto Participativo 2010. - Copia del DNI de la persona designada como Agente Participante, con excepción de los menores de edad. - Copia de Ficha Registral o Resolución de Alcaldía o Resolución Gerencial o Acta de la Organización que acredite la formalización de la misma. Cumpliendo con los requisitos se elabora la fi cha de inscripción de los Agentes Participantes al Presupuesto Participativo 2010, donde se registrará los siguientes datos: Fecha de Inscripción, Código de Registro, Nombre y Apellidos del representante de la Organización, Nombre de la Organización, Siglas de la Organización, Fecha de Constitución, Número de asociados, Dirección del Representante, Teléfono o E–mail del Representante de la Organización. Los requisitos y la fi cha de inscripción de los Agentes Participantes, se denominará Expediente de Inscripción como Agente Participante. Llenada la fi cha de inscripción como Agentes Participantes se procederá a consignar los datos requeridos en el Libro de Participantes, siendo éstos los siguientes: Nombre de la Organización, Siglas de la Organización, Código de Inscripción, Fecha de Inscripción en el Libro de Registro, Ficha o Partida Registral o Resolución de Alcaldía de la creación de la Organización, Dirección Legal de la Organización, Documento de Identidad de la persona designada como representante de la Organización, Página Web Institucional, E-mail institucional y teléfono. Artículo 13º.- Conformación del Equipo Técnico. Aprobar la Conformación del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la siguiente manera: 1. Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (03 Miembros) 2. Gerencia de Desarrollo Urbano (03 Miembros) 3. Ofi cina de Programación e Inversiones (01 Miembro) 4. Gerencia de Desarrollo Humano (02 Miembros) 5. Unidad de Imagen Institucional (01 Miembro ) 6. Representantes de Organizaciones y Sociedad Civil (04 Miembros) Asimismo, se conformará un Comité de Apoyo Multisectorial el mismo que estará constituido por las instituciones públicas que tienen jurisdicción en la provincia de Huaral; cuya función será apoyar la evaluación técnica, priorización de proyectos y alguna otra que solicite el Equipo Técnico del Proceso Participativo. Artículo 14º.- Roles y Responsabilidades de los Actores del Presupuesto Participativo. El Alcalde, el Consejo de Coordinación Locales Provincial, el Concejo Municipal, los Agentes Participantes, el Equipo Técnico, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Comité de Vigilancia, deben observar durante el Proceso del Presupuesto Participativo lo establecido por la presente Ordenanza. Dichos actores tienen el siguiente rol: 14.1.- Alcalde Provincial: a. Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local Provincial a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del proceso. b. Organizar las actividades del Proceso Participativo para cada año fi scal, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de su localidad. c. Establecer el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, luego de deducir del techo presupuestario para la inversión de los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados los Programas Estratégicos, entre otros. d. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo. e. Disponer que sus funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del proceso. f. Disponer la actualización permanente de la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”. g. Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos que brinda la entidad participen en el proceso del presupuesto participativo. h. Participar activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres, así como informar y presentar a los Agentes Participantes y al Comité de Vigilancia los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso. i. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Proceso de Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. j. Disponer la evaluación técnica de los proyectos identifi cados para su priorización en los Talleres del proceso participativo. 14.2.- Consejos de Coordinación, Local Provincial y Local Distrital: a. Verifi can que el Presupuesto Participativo se sujete a los Planes de Desarrollo Concertado, y a la Visión General y lineamientos estratégicos de los mismos. b. Participan y promueven activamente el proceso y responden a las convocatorias que realicen las autoridades regionales o locales. c. Promueven la incorporación en el presupuesto institucional; los proyectos de inversiones priorizados participativamente. d. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 14.3.- Concejo Municipal: a. Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. b. Toman en cuenta en la aprobación y modifi caciones del presupuesto institucional las prioridades de inversión identifi cadas en el Proceso de Presupuesto Participativo; c. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto. d. Monitorean el cumplimiento de los acuerdos y comparten la información de avances del monitoreo con el Comité de Vigilancia. e. Verifi can que el Alcalde, según corresponda, informe al Consejo de Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia sobre los avances de cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los proyectos priorizados. 14.4.- Agentes Participantes: a. Participar, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo.