Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395302 llevarse a cabo el día 20 de JUNIO del 2009 a horas 10:00 meridiano en La Alameda de los Incas de Tahuantinsuyo del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 a llevarse a cabo el día 21 DE NOVIEMBRE DEL 2009 a horas 11:00 en la Plaza de Armas de Independencia. Artículo Tercero.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el I y II Matrimonio Civil Comunitario 2009, disponiéndose como pago la suma S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Trámite. Artículo Cuarto.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos en los Artículo 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Quinto.- DISPONER que los contrayentes efectúen publicación del Edicto Matrimonial Estableciendo la exoneración del plazo legal establecido. Artículo Sexto.- ESTABLECER como fecha término para la presentación de expedientes matrimoniales para el I Matrimonio Comunitario 2009 el día 16 de junio del 2009 y para El II Matrimonio Civil Comunitario 2009 el día 17 de noviembre del 2009. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Registro Civil, Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a través de la División de Participación Vecinal y Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 342294-1 Declaran zonas rígidas a diversas áreas del distrito para la reparación en general y venta de vehículos y accesorios, trabajos de herrería, carpintería, artesanía y cualquier otra actividad comercial que ocupe la vía pública ORDENANZA Nº 0180-MDI Independencia, 17 de abril de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Nº 008-2009-GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2009, que contiene el proyecto de Ordenanza que declara zona rígida para el comercio ambulatorio a la Urb. Lotización Industrial Naranjal, Urb. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito de Independencia, remitido al Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano con fecha 07 de abril de 2009. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 6) del artículo 195º, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros aspectos en planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo el numeral 8) les faculta a regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, entre otros. Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 preceptúa que las fuerzas policiales están obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Que, además el artículo 49º de la antes aludida norma, le faculta a la autoridad municipal, a ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública, siendo extensivo a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro, la vida, salud o patrimonio de los vecinos. Que, es política de la actual gestión, preservar, prevenir la seguridad y salud pública de la población, reglamentando las zonas rígidas para la venta del comercio ambulatorio, estacionamiento vehicular. Que, mediante Informe Nº 052-2009-GDEL/MDI de fecha 18 de marzo de 2009, la Gerencia de Desarrollo Económico Local da cuenta que en la zona comprendida en la Av. Gerardo Unger – Cdra. 42 hasta la Cdra. 46, entre los tramos de la Av. Las Almendras y Av. Naranjal, se realizan actividades comerciales siendo la principal, venta de autopartes y repuestos de autos. Precisando las ubicaciones del comercio informal e identifi cando el problema del comercio ambulatorio, tránsito vehicular y la contaminación ambiental. Que, la Gerencia de Gestión Urbana a través del Informe Nº 056-2009-GGU/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, precisa que estando en ejecución el corredor vial metropolitano – Lima Norte, cuya extensión aproximada es de 7.2 Km., desde la Plaza Castilla hasta la intersección de la Av. Túpac Amaru con la Av. Naranjal, es necesario tomar las medidas correctivas respecto al uso inapropiado e irregular de los espacios públicos, por cuanto es una obra de gran envergadura para los intereses del distrito de Independencia. Que, estando a lo expuesto y al Informe Nº 094-2009- UAL/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, de la Unidad de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, acordó por Mayoría aprobar la siguiente: ORDENANZA DECLARAR ZONA RÍGIDA LA URB. LOTIZACIÓN INDUSTRIAL NARANJAL, URB. LOTIZACIÓN INDUSTRIAL PANAMERICANA NORTE Y ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA EL NARANJAL JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PARA LA REPARACIÓN EN GENERAL Y VENTA DE VEHÍCULOS Y ACCESORIOS, TRABAJO DE HERRERÍA, CARPINTERÍA, ARTESANÍA, Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE OCUPE LA VÍA PÚBLICA EN DICHA ZONA CAPÍTULO I Artículo Primero.- DECLARAR Zona Rígida a la Urb. Lotización Industrial Naranjal, Urb. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro-Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito de Independencia, para la realización de trabajos de mecánica, planchado, pintura o afi nes, venta de vehículos y accesorios, carpintería, herrería y cualquier otra actividad comercial que ocupe vía pública en dicha zona, por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR de la prohibición señalada en el artículo primero a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la debida autorización de funcionamiento. Artículo Tercero.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad, seguridad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica, que conduzca o administre un taller o local, o que bajo cualquier otra modalidad realice alguna de las actividades señaladas en el artículo 1°; o realice cualquier otra actividad comercial que ocupe la vía pública en dicha zona. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo Quinto.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el artículo 1° deberá realizar sus actividades dentro del local o taller,