TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395308 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16. ENERO.2009) publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.ENERO.2009, se aprueba el otorgamiento de beneficios extraordinarios por “Pronto Pago” a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al día en los pagos de sus tributos municipales hasta el año 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2009; Que, la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, es política del gobierno local brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 30.MAYO.2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 343134-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 007-2009-MDLP La Perla, 27 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de Abril del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Benefi cio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas. Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra” Que, el Art. 52 del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración, Que, según información proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudación con Informe Nº 119- 2009/ SGCyR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31-03-2009. Que, mediante Memorándum Nº 077-2009-GAT- MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria; Que, mediante Memorándum N° 016-2009-GPYP- MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que el otorgamiento del Benefi cio de Regularización Tributaria tendrá una incidencia positiva en la recaudación del presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 102-2009-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de Ordenanza sobre benefi cio de regularización Tributaria la misma encontrando con los fundamentos legales consignados que la amparan por ello procedo a visarlo para que continúe con el trámite administrativo respectivo; Que, mediante Informe N° 034-2009-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria para que se eleve a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que formule el dictamen que corresponda y se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Que mediante Ofi cio Nº 161 -2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que se sirva emitir el dictamen correspondiente; Que mediante Ofi cio Nº 006-2009-COM.ADM.EyP/ SR/MDLP, La Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo. Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores (as) regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese, en la jurisdicción del Distrito de la Perla, un Benefi cio de Regularización Tributaria a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales (Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo ). Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonación de los intereses moratorios de todos los ejercicios adeudados - Respecto a los arbitrios municipales: a) la condonación de los intereses moratorios de los años adeudados. b) Los años 2003, 2004 y 2005 tendrán un descuento del 50% del monto insoluto. c) El año 2006 tendrá un descuento del 25% del monto insoluto.